ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO MINERO*
La importancia de
la administración del recurso minero justifica la creación de una entidad
especializada que concentre su atención en tan relevante labor; no obstante, la
lectura de cada una de las disposiciones permite advertir que el “legislador”
en el acto de creación de la entidad omitió, (intencional o accidentalmente)
incluir una definición o una aproximación conceptual que permitiera una
comprensión más precisa de lo que significa la administración del recurso
minero, de tal suerte, en la actualidad, no es fácil definir con la sola
lectura del Decreto de creación de la Agencia Nacional de Minería (ANM) cuál es
el alcance de esa importante función de efectuar la administración del recurso
minero.
Sin embargo, al
explorar el citado Decreto se encuentran otras disposiciones como la contenida
en el Numeral dos del Artículo cuarto, en el que se señala que el otorgamiento
de títulos mineros para la extracción de minerales constituye otra de las
funciones (principales) de la ANM, que la convierte en la única entidad
facultada para conceder derechos para la exploración y explotación de minerales
en el territorio nacional. De tal suerte, para la comprensión del alcance de la
función de administración del recurso minero, el primer elemento que ofrece el
citado decreto se encuentra dado por la facultad de otorgar derechos mineros
mediante la celebración de contratos mineros (organización). Luego ambas
funciones, así la una se encuentre contenida en la otra, se complementan y
deberían permitir al Estado contar con información detallada sobre los recursos
mineros en el territorio nacional, ya que la información sobre aquello que se
administra es indispensable.
Actualmente, la
manera en que se materializa el poder de la Autoridad Minera concedente, es
precisamente mediante la concesión de los derechos para explorar y explotar los
recursos que son propiedad del Estado, mediante la celebración de contratos de
concesión minera que obligan a sus beneficiarios a cumplir con una vasta
normatividad técnica que tiene la pretensión de lograr que los proyectos sean
sostenibles[1].
También se materializa mediante las decisiones que adopta en cada trámite de
las solicitudes presentadas por los beneficiarios de títulos mineros que
afectan la titularidad de los derechos mineros o las condiciones iniciales en
las que se constituyeron mediante el otorgamiento de la concesión minera.
Es deseable que
la concepción con la que se materializa esa autoridad responda a una política
pública orientada a la realización efectiva de los fines esenciales del Estado,
mediante la persecución de un ejercicio armónico de las actividades mineras con
los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no
renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible
y del fortalecimiento económico y social del país, objeto de la legislación
minera, que se alinea con los postulados constitucionales.
1.4.1 Política pública
Hasta el año
2015, la política pública para el aprovechamiento de los recursos mineros se concentraba
en tres aspectos fundamentales: Administración del Recurso Minero, promoción
del país minero y el mejoramiento de la productividad y competitividad. Estas
políticas que se divulgaron como políticas sectoriales, se encontraban
sintetizadas en los documentos oficiales del Ministerio de Minas y Energía en
los siguientes términos:
“Las políticas presentadas en este documento reflejan el accionar del
gobierno en tres aspectos fundamentales: la necesidad de posicionar a Colombia
como destino prioritario de las inversiones mineras, a través de la “Política
de Promoción de Colombia como País Minero”; fortalecer la institucionalidad
minera para darle un adecuado servicio al usuario, por medio de la “Política de
Administración del Recurso Minero”; y reconocer la existencia en el país de una
minería local de pequeña escala que requiere un mayor apoyo del gobierno para
incorporar todo lo necesario a nivel empresarial y económico con el fin de
lograr adecuados niveles de seguridad industrial, y con la “Política de
Mejoramiento de la Productividad y la Competitividad del Sector Minero” darle
la legalidad, sostenibilidad que este sector requiere.
Mientras tanto, la política de administración
del recurso minero espera alcanzar la optimización de los procesos de
soporte en la actividad minera. En este sentido se propende que la
administración del recurso minero se realice bajo criterios de eficiencia,
eficacia y efectividad, para lo cual los tiempos de respuesta en la
contratación deben obedecer a los mejores estándares conocidos, y existir un
mayor nivel de seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de los titulares
mineros[2].
La política de promoción del país
minero espera incrementar la participación de los inversionistas mineros en
el país, tanto empresas junior y promotoras de proyectos mineros, como
conglomerados y empresas mineras de tradición que logren atraer recursos
técnicos y de capital nacionales y extranjeros para el sector y añadir mayor
valor agregado a la cadena.
Por último, la política de
mejoramiento de la productividad y la competitividad, está encaminada a
mejorar la rentabilidad social de la industria minera, basada en explotaciones
con las mejores prácticas, generadoras de empleo, que desarrollen su actividad
con altos niveles de seguridad industrial y salud ocupacional, que garanticen
al minero de pequeña escala los excedentes económicos suficientes para elevar
su calidad de vida. Esta política también espera potenciar los esfuerzos del
estado para elevar el nivel de la productividad y competitividad de las
explotaciones mineras tradicionales legales existentes en el territorio
nacional, por lo menos en un 30% durante el siguiente cuatrienio, mediante la
modernización técnica y empresarial de dichas explotaciones, e incrementar y diversificar
la presencia de productos mineros en el mercado internacional.
Estas políticas deberán guiar el posicionamiento del sector en el
aparato productivo del país basado en una industria minera desarrollada y con
las mejores prácticas posibles que genere beneficios para la sociedad.[3]”
Es claro
entonces, que desde el gobierno nacional se trazó un lineamiento para la
integración de acciones, inacciones, decisiones e instrumentos (en temas
mineros), que le ha apuntado a la consolidación de una perspectiva económica
que incluso ha dado lugar a que este sector ocupe un lugar preponderante en los
planes de desarrollo elaborados por el Gobierno, al punto de llegar a denominar
en su momento a la Minería como una locomotora que apalancan el desarrollo.
“Es
primordial focalizar los esfuerzos en configurar una institucionalidad que sea
capaz de responder al dinamismo del sector, teniendo en cuenta la problemática
existente en todos los niveles de la cadena productiva. De la misma manera, es
prioritario erradicar la extracción ilícita de minerales, la cual ha producido
una mala percepción de la sociedad colombiana hacia el sector minero, debido a
los daños causados al medio ambiente y a la sociedad. Para consolidar el sector
minero como un motor para el desarrollo económico, es preciso mantener una interrelación
con otros sectores: establecer canales de comunicación fluidos con el sector
ambiental, mejorar el manejo con comunidades en áreas de influencia de los
proyectos en las fases de diseño, desarrollo, y operación y coordinar con el
Ministerio de Transporte para identificar las necesidades de infraestructura
vial, férrea y portuaria”.[4]
A partir de la formulación del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, “Todos por
un nuevo país”, se planteó que el sector minero-energético seguiría siendo uno
de los motores de desarrollo del país a través de su aporte al crecimiento
económico, al aparato productivo, al empleo rural y a la inversión privada, en
tal sentido, el Gobierno Nacional emprendió la tarea de formular una única
Política Minera Nacional, que al recoger las diferentes políticas y
lineamientos de las existentes en el país se convierte en la política minera
única e integral de Colombia. Esta se apoyó en seis pilares fundamentales: 1)
seguridad jurídica, 2) condiciones competitivas, 3) confianza legítima, 4)
infraestructura, 5) información y 6) autoridad minera fortalecida y eficiente.
El desarrollo de dichos pilares y la articulación de la autoridad minera y
demás entidades del Gobierno relacionadas con el sector ayudarán a asumir los
retos que plantea el mismo.[5]
En esta nueva
política, la administración del recurso minero, que debería ser transversal a
los seis pilares referidos, se relega a la indicación de funciones asignadas a
las entidades del sector, de tal suerte se limita a establecer que la
administración del recurso minero en Colombia comprende las actividades de
contratación y titulación, así como de fiscalización minera, señalando que la
contratación y titulación minera son funciones propias de la Agencia Nacional
de Minería y que por su parte, la función de fiscalización, responsabilidad del
Ministerio de Minas y Energía, ha sido delegada a la Agencia Nacional de
Minería para todo el país con excepción del departamento de Antioquia.[6]
1.4.2 Planes de desarrollo minero
La planeación es
un uno de los deberes que tiene el Estado como propietario de los recursos
mineros. La duración de los proyectos mineros y las características propias del
sector ameritan un ejercicio de planeación específico. En Colombia, esta tarea
ha sido asignada a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), que por
virtud de la Ley 143 de 1994, debe "planear en forma integral, indicativa,
permanente y coordinada con las entidades del sector minero energético, tanto
públicas como privadas, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos
energéticos y mineros, y producir y divulgar la información minero energético
requerida" , asignándole también la función de elaborar y actualizar el
plan nacional de desarrollo minero, entre otras funciones.
La planeación
implica el análisis de la información de contexto en los temas económico,
técnico, ambiental y social para formular acciones de mediano y largo plazo que
no solo representan una manifestación de buenas intenciones. “En nuestro
sistema de organización económica y en concordancia con la política manifiesta
de un Estado no intervencionista y no ejecutor, bastaría con estructurar
programas viables, concretos, debidamente presupuestados y concertados con el
sector privado, verdadero protagonista del devenir minero nacional”[7]
La preocupación
primordial en el ejercicio de planeación es precisamente la fuente de la
información que se analiza para obtener el contexto, en especial cuando es
producida por las mismas entidades que al anterior del Estado tienen a cargo su
recolección, procesamiento y consolidación. Si la información que se toma para
el análisis no refleja la realidad de la actividad, el efecto para el sector
será contraproducente, en tanto los programas que se diseñen serán impertinentes
e inviables.
En el plan de
desarrollo minero con horizonte a 2025, poco dice sobre los alcances de la
administración del recurso minero, de hecho, replica en su contenido lo
establecido en la política minera adoptada en el año 2015, acoplando los pilares
a los que ya he hecho mención, pero identifica una serie de problemática que
explican la incapacidad de convertir prontamente al sector minero en la
locomotora soñada que permitiría apalancar el desarrollo. Aún así, ofrece una
perspectiva muy interesante frente a la inclusión de minerales estratégicos
para el país, diferentes al carbón, pues los “compromisos establecidos por los
países que acogieron el Acuerdo de París en 2015 tendrán efectos importantes
sobre la demanda de minerales necesarios para el desarrollo de las energías
alternativas que permitan reducir los Gases de Efecto Invernadero. Los
principales minerales utilizados en el desarrollo de las energías renovables
son el aluminio, cromo, cobre, hierro y acero, litio, manganeso, plata, zinc,
plomo, tierras raras (molibdeno, neodimio, tantalio e indio), níquel, iridio y
cobalto.” , señala, en consecuencia que “para Colombia sería importante ampliar
su lista de minerales estratégicos a éstos que se mencionan pues podría
participar en un mercado que se mostrará muy dinámico, no sólo para el
cumplimiento de los compromisos de países del globo sino de los que son
responsabilidad de Colombia, dado que el carbón reducirá su demanda
gradualmente”, lo que da pistas al administrador del recurso minero.
1.5 PRODUCCIÓN DE LA RENTA MINERA
En Colombia toda
explotación de recursos naturales no renovables genera a favor del Estado una
contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otra
contraprestación que se pacte. Esta contraprestación que dista mucho de ser un
tributo, tiene una finalidad importante que ha sido claramente explicada por la
Corte Constitucional[8]
(Sentencia C-221, 1997) y que consiste fundamentalmente en compensar el
agotamiento de estos recursos que son limitados y escasos en la naturaleza.
La regalía que se
cancela por mandato constitucional, es en consecuencia el valor que sustituye
la pérdida de un recurso no renovable y que se traduce en la transformación de
éste en un recurso económico, es decir, en una suma de dinero que ingresa al
erario público con el objeto de que se financien los planes y programas del
gobierno nacional y de los gobiernos locales, tanto al nivel departamental como
municipal. En otros términos, las regalías se constituyen en un ingreso corriente
de la nación que se origina en la extracción de recursos naturales no
renovables (minerales, combustible fósil) que son de propiedad del Estado.
Surge entonces
una pregunta determinante: ¿de qué manera se calcula el valor económico que
debe recibir el Estado a título de regalía por la explotación de los recursos
naturales no renovables?, lo anterior en consideración al eventual agotamiento
de los mismos y al impacto que su extracción genera en el medio ambiente y en
las comunidades que se asientan en las zonas aledañas a los proyectos mineros.
La constitución
no resuelve esta pregunta, de hecho, el constituyente identificó que éste no es
un tema que debiera resolverse en el texto constitucional y por ello asignó al
legislador la responsabilidad de entrar a determinar las condiciones en que se
debe adelantar la extracción de los recursos naturales no renovables, así como
la determinación de la distribución, objetivos, fines, administración,
ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos
provenientes de esta actividad.
El legislador en
Colombia ha procurado cumplir con su obligación y mediante la expedición leyes
ha establecido un conjunto de tarifas para el pago de regalías que han sido
expresadas como porcentajes de un precio de referencia, así por ejemplo, el
artículo 16 de la Ley 756 de 2002, fija una regalía equivalente al 12% para el
mineral Sal, o del 10% para producciones de carbón mayores a tres millones de
toneladas y otros porcentajes para los demás minerales. Sin embargo, respecto
de los precios base para la liquidación de regalías, el legislador determinó en
su momento que el ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Minas y Energía
sería el responsable establecer las metodologías para la determinación de los precios
base, función que hoy se encuentra en cabeza de la Agencia Nacional de Minería
por disposición de la Ley 1530 de 2012[9].
En este contexto, comprender las metodologías
que ha identificado la Autoridad Minera para la determinación de los precios
base de liquidación de regalías derivadas de la explotación de minerales
resulta indispensable, pues justamente en este ejercicio es que resulta posible
comprender si la sustitución de los recursos naturales no renovables por una
regalía liquidada conforme las metodologías y los precios dados por las
autoridades administrativas son o no un buen negocio para el Estado.
Es evidente una tensión latente que promulga
reclamar mayores ingresos para la nación derivada de la extracción de los
recursos naturales no renovables, en particular, por el convencimiento de
muchos ciudadanos que consideran que las empresas mineras no comparten sus
verdaderas utilidades y que se aprovecha de la debilidad de las instituciones y
de la asimetría de información. Si bien, tales afirmaciones requieren para su
validación un análisis muy detallado, son pocas las personas que sustentan
tales opiniones. Aunque en muchas ocasiones, el proceder del ejecutivo y del
legislador, parecieran dar la razón a estas inconformidades, mediante la reestructuración
de las entidades y la renegociación de algunos contratos.
“La respuesta a la pregunta si el Estado
Colombiano está recibiendo una adecuada participación de las ganancias de las
empresas mineras tiene tanto de largo como de ancho. Así quienes consideran que
la minería es una actividad que no le conviene al país, siempre responderán que
no, mientras los mineros responderán que los precios de los minerales hoy
pueden ser altos pero mañana podrían descender tanto que dejarían pérdidas”[10] de
tal suerte, resulta comprensible que dependiendo del acceso a la información y
la orilla desde la cual se origine la inquietud, la respuesta puede ser una u
otra.
1.6 ADECUADA INVERSIÓN DE LOS RECURSOS QUE
PROVIENEN DE LA RENTA MINERA
Las regalías no
son el único beneficio que se desprende para el Estado con ocasión de las
actividades de exploración y explotación de minerales, o dicho en términos más
precisos, no son la única manera de compensar el agotamiento de los recursos
mineros. Es innegable que en todos aquellos territorios en los que se adelanta
o se han adelantado históricamente estas actividades mineras, el impacto ha
sido perceptible en distintas dimensiones. En la económica, por ejemplo, la
demanda de mano de obra, la capacitación o el entrenamiento y la contratación
de bienes y servicios constituyen la principal expectativa de gran parte de los
habitantes, que ven en la llegada de la inversión (nacional o extranjera) una
oportunidad para mejorar sus condiciones de vida, en cuanto el flujo de dinero
posibilita la dinamización de la economía, en especial en los municipios
clasificados como de 6 categoría, esto es, según cifras de la Contaduría
General de la Nación, el 89%[11] de
los municipios del país. De tal suerte existe un gran número de territorios con
un muy bajo ingreso corriente de libre destinación (ICDL) y por consiguiente
una inversión escasa o nula.
De allí que otra
expectativa, legítima por parte de los territorios, es que la inversión en
minería contribuyan al desarrollo mediante la construcción o mejoramiento de la
infraestructura, la adecuación de espacios educativos y recreativas, o cuando
menos a la disminución de las necesidades básicas insatisfechas, inversiones
que ante la ausencia de recursos, las administraciones no pueden adelantar,
(esto, claro está, sin tener en consideración del impacto de la corrupción en
las arcas de los entes territoriales respecto de los recursos de los cuales
pueden disponer).
En muchos de los
municipios del territorio nacional, en particular en varios de aquellos en los
que se ejecutan proyectos mineros, ha existido una notable ausencia del Estado,
y por tanto, existe una notoria fragilidad de las autoridades locales y por
ende de las comunidades, que resultan ser susceptibles a la desinformación y a
la manipulación.
1.6.1 Proyectos y programas financiados con
recursos de regalías
La lectura del
artículo 361 constitucional permite identificar que el destino de los recursos
recaudados por la exploración de recursos naturales no renovables será la financiación
de proyectos de inversión encaminados a:
●
Desarrollo
social, económico y ambiental de las entidades territoriales.
●
Ahorro
para el pasivo pensional de las entidades territoriales.
●
Inversión
física en educación.
●
Inversión
en ciencia, tecnología e innovación.
●
Generación
de ahorro público.
●
Fiscalización
de la exploración y explotación de yacimientos.
●
Conocimiento
y cartografía geológica del subsuelo.
●
Aumento
de la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones
sociales de la población.
Por su parte, la
Ley 1530 de 2012, al desarrollar los objetivos perseguidos por el artículo
constitucional, estableció que los recursos deben conducir al cumplimiento de
los siguientes fines:
1.
Crear condiciones de equidad en la distribución de los ingresos provenientes de
la explotación de los recursos naturales no renovables, en orden a generar
ahorros para épocas de escasez, promover el carácter contra cíclico de la
política económica y mantener estable el gasto público a través del tiempo.
2.
Propiciar la adopción de mecanismos de inversión de los ingresos
minero-energéticos que prioricen su distribución hacia la población más pobre y
contribuya a la equidad social.
3.
Promover el desarrollo y competitividad regional de todos los departamentos,
distritos y municipios dado el reconocimiento de los recursos del subsuelo como
una propiedad del Estado.
4.
Fomentar la estructuración de proyectos que promuevan el desarrollo de la
producción minero-energética, en particular la minería pequeña, mediana y
artesanal.
5.
Fortalecer la equidad regional en la distribución de los ingresos
minero-energéticos, a través de la integración de las entidades territoriales
en proyectos comunes; promoviendo la coordinación y planeación de la inversión
de los recursos y priorización de grandes proyectos de desarrollo.
6.
Propiciar mecanismos y prácticas de buen gobierno.
7.
Propiciar la inclusión, equidad, participación y desarrollo integral de las
comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, del pueblo Rom o
Gitano y de los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo con sus planes de
etnodesarrollo y planes de vida respectivos.
8.
Incentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de
los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación
de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación
ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las
empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar
acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que
se lleven a cabo tales actividades.
1.7 CONSECUCIÓN PROGRESIVA DE LOS FINES ESENCIALES
DEL ESTADO
La actividad
minera en todas sus fases ha sido declarada por el legislador como una
actividad de utilidad pública, lo que implica que su desarrollo se adelanta con
el fin de garantizar el interés general, y por ello, ante la declaratoria
efectuada por el legislador, resulta posible limitar el interés particular y
afectar derechos como el de la propiedad, dado que le es dado al Estado
promover la expropiación de los predios que sean necesarios para garantizar su
desarrollo. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley 685 de 2001 establece que
“En desarrollo del artículo 58 de la Constitución Política, declárase de
utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y
fases. Por tanto, podrán decretarse a su favor, a solicitud de parte interesada
y por los procedimientos establecidos en este Código, las expropiaciones de la
propiedad de los bienes inmuebles y demás derechos constituidos sobre los
mismos, que sean necesarios para su ejercicio y eficiente desarrollo”.
La utilidad
pública e interés social, en palabras de la Corte Constitucional, obedecen a
conceptos jurídicamente indeterminados, “[…] y no presuponen una configuración
preestablecida de las relaciones jurídicas entre el Estado, quienes ejercen la
minería, y los propietarios de los inmuebles necesarios para extraer recursos
mineros, tampoco configuran la relación entre el gobierno nacional y las
autoridades territoriales y étnicas. La clasificación de la minería como
actividad de utilidad pública e interés social no conlleva una usurpación de
las facultades de los municipios y departamentos, ni de las autoridades de las
comunidades negras, indígenas, raizales, palenqueras y afrocolombianas. Más
aún, dicha clasificación no atribuye ni distribuye facultades entre autoridades
de distintos órdenes, ni impone restricciones o limitaciones al ejercicio de
las mismas.”[12]
Corresponde en
consecuencia al legislador, llenar de contenido esos conceptos indeterminados y
es así como en la lectura del artículo 1 del actual código de minas, se
identifica la finalidad perseguida por el Legislador en cumplimiento de su
mandato constitucional de expedir las normas para establecer los términos y
condiciones en los que se debe adelantar las actividades de exploración y
explotación de minerales, o en otros términos, el aprovechamiento de los
recursos naturales no renovables.
Por mandato
constitucional la dirección general de la economía está a cargo del Estado y
éste intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos
naturales, en el uso del suelo, “con el fin de conseguir el mejoramiento de la
calidad de vida de los habitantes dentro del territorio nacional, la
distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y
la preservación de un ambiente sano. Por lo tanto, el aprovechamiento de los
recursos naturales no renovables, constitucionalmente, tiene una finalidad
social, que refleja el objetivo claro que el Estado debe tener, proporcionando
una serie de condiciones para que la vida de los habitantes mejore en cuanto a
las prestaciones sociales de manera equilibrada, esto es en consecuencia, que
el capital que se recaude por la actividad minera debe crear y fortalecer
espacios y actividades que beneficien a las personas. Por tanto, se integran
metas sociales, económicas y ambientales, para lograr mayor equidad social y
luchar contra la pobreza, que constituye el factor más limitante y crítico del
desarrollo. Ahora bien, la existencia de un marco legal razonable y adecuado es
condición necesaria, aunque no suficiente, para consolidar el desarrollo, pues
convergen muchos factores que afectan a la hora de invertir. Por ello, se hace
necesario que la administración, desarrolle las actividades necesarias con el
fin de fomentar la industria minera, implementando mecanismos que garanticen
seguridad frente a las instituciones, un orden jurídico que genere la mayor
coherencia al regular la actividad minera, la protección y garantía de los
derechos, suprimiendo regulaciones excesivas, promoviendo la igualdad de
oportunidades, la inclusión social y creando las condiciones generales para que
exista, desde la esfera de lo legal, un verdadero sistema de garantías, como es
el efectivo ejercicio de derechos frente a los injusticias reales o potenciales
de quienes pretendan abusar, el respeto a la Constitución y las leyes, que son
presupuestos fundamentales para un desarrollo integral y duradero”[13]
El Estado como
propietario de los recursos naturales no renovables tiene una serie de
obligaciones. Estas van desde la elaboración de un marco normativo coherente
con las finalidades perseguidas por el Estado, la definición de condiciones
para su administración, hasta la planeación de su uso y aprovechamiento con la
implementación de políticas públicas concertadas y asertivas. Sin embargo, en
este conjunto de deberes, merece especial importancia la administración del
recurso minero, que se ha asignado como función a una entidad del Estado y
sobre la que resulta conveniente detenernos un instante.
*1. FONSECA BELTRÁN, Glen Mauricio. EL APORTE DE LA FISCALIZACIÓN MINERA A LA ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO MINERO. Trabajo de investigación para optar a título de Magíster en derecho , con énfasis en regulación minera, petrolera y energética. Bogotá. Universidad Externado de Colombia.Departamento en derecho minero, petrolero y energético. 2018. P 18
[1] “El concesionario está obligado en el ejercicio de su
derecho, a dar cabal cumplimiento a las obligaciones de carácter legal,
técnico, operativo y ambiental, que expresamente le señala este Código. Ninguna
autoridad podrá imponer otras
obligaciones, ni señalar requisitos de forma o
de fondo adicionales o que, de alguna manera, condicionen, demoren o hagan más
gravoso su cumplimiento”. Artículo 59 Ley 685 de 2001.
[2] Es notoria la relación entre administración del recurso
minero y seguimiento a las obligaciones derivadas de los títulos mineros, esto
es, la fiscalización minera. Por ello,
[3] Colombia. Ministerio de Minas y Energía. Política de promoción del país
minero 2010 (Revisado septiembre 13, 2017). Disponible en internet: http://servicios.minminas.gov.co/m inminas/downloads/UserFiles/File/Minas_%20Anllela/Otros/politicas.pdf
[4] COLOMBIA. Congreso de la República. Ley 1450 (16 junio, 2011) Por la cual se expide el Plan
Nacional de Desarrollo, 2010-2014. Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de
2011
[5] COLOMBIA. Ministerio de Minas y
Energía. Política Minera de Colombia Bases para la minería del futuro. (Abril de 2016). Bogotá D.C. [En línea] [Consultado: 28 de septiembre
de 2018]. Disponible en internet: https://www.minminas.gov.co/documents/10180/698204/Pol%C
3%ADtica+Minera+de+Colombia+final.pdf/c7b3fcad-76da-41ca-8b11-2b82c0671320
[6] Ibíd.; p. 46
[7] VARGAS PIMIENTO, Elkin. Gotas de aceite, lágrimas de oro.
Colombia. Medellín. Colombia: EL MUNDO, 2005. P 24.
[8] Corte Constitucional mediante la Sentencia C-221/97,
respecto del concepto de regalías indicó: “Las regalías están representadas por
aquello que el Estado recibe por conceder un derecho a explotar los recursos
naturales no renovables de los cuáles es titular, debido a que estos recursos
existen en cantidad limitada. En cambio, los impuestos son cargas económicas
que se imponen a los particulares con el fin de financiar los gastos generales
del Estado, por lo cual estas obligaciones surgen del poder impositivo del
Estado. En ese orden de ideas, las regalías son ingresos públicos pero no
tienen naturaleza tributaria, pues no son imposiciones del Estado sino
contraprestaciones que el particular debe pagar por la obtención de un derecho,
a saber, la posibilidad de explotar un recurso natural no renovable. En ese
orden de ideas, la relación entre el Estado y el particular es diversa, pues en
un caso la persona voluntariamente decide pagar la regalía para obtener un
derecho de explotación, mientras que las personas no pueden sustraerse al pago
del tributo, si se cumple el hecho impositivo previsto por la ley. De otro
lado, los impuestos y las regalías se diferencian también por cuanto los
primeros constituyen una facultad que ejerce en forma libre el Legislador,
mientras que las segundas implican una obligación constitucional para el
mismo.”
[9] Diario Oficial No. 48.433 de 17 de mayo de 2012. Congreso de la República. Por la cual se regula la organización y el funcionamiento
del Sistema General de Regalías.
[10] PONCE MURIEL, Álvaro. ¿Cuál locomotora? El desalentador
panorama de la Minería en Colombia. Bogotá: Ediciones Debate. 2012. Pg. 140
[11]
www.contaduria.gov.co/.../CT01+-+Categorizacion+2018+-+DNP.xlsx?.
[12] COLOMBIA. Corte Constitucional. (2015). Sentencia C-619 de 2015. Demanda de
inconstitucionalidad contra Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo
13 (parcial) de la Ley 685 de 2001, Código de Minas. Magistrado Ponente: Gloria
Stella Ortiz Delgado. Bogotá: Corte Constitucional.
[13] GONZÁLEZ SALAZAR; Nubia Elizabeth. La Concesión Minera en
Colombia: Un análisis desde el marco normativo y regulatorio frente a los
principios de seguridad y estabilidad jurídica. Trabajo de investigación para
optar a título de magíster en derecho
administrativo. Bogotá. Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del
Rosario. Facultad de Jurisprudencia. 2014. P
10.
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