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ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO MINERO I


ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO MINERO*


La importancia de la administración del recurso minero justifica la creación de una entidad especializada que concentre su atención en tan relevante labor; no obstante, la lectura de cada una de las disposiciones permite advertir que el “legislador” en el acto de creación de la entidad omitió, (intencional o accidentalmente) incluir una definición o una aproximación conceptual que permitiera una comprensión más precisa de lo que significa la administración del recurso minero, de tal suerte, en la actualidad, no es fácil definir con la sola lectura del Decreto de creación de la Agencia Nacional de Minería (ANM) cuál es el alcance de esa importante función de efectuar la administración del recurso minero.

Sin embargo, al explorar el citado Decreto se encuentran otras disposiciones como la contenida en el Numeral dos del Artículo cuarto, en el que se señala que el otorgamiento de títulos mineros para la extracción de minerales constituye otra de las funciones (principales) de la ANM, que la convierte en la única entidad facultada para conceder derechos para la exploración y explotación de minerales en el territorio nacional. De tal suerte, para la comprensión del alcance de la función de administración del recurso minero, el primer elemento que ofrece el citado decreto se encuentra dado por la facultad de otorgar derechos mineros mediante la celebración de contratos mineros (organización). Luego ambas funciones, así la una se encuentre contenida en la otra, se complementan y deberían permitir al Estado contar con información detallada sobre los recursos mineros en el territorio nacional, ya que la información sobre aquello que se administra es indispensable.

Actualmente, la manera en que se materializa el poder de la Autoridad Minera concedente, es precisamente mediante la concesión de los derechos para explorar y explotar los recursos que son propiedad del Estado, mediante la celebración de contratos de concesión minera que obligan a sus beneficiarios a cumplir con una vasta normatividad técnica que tiene la pretensión de lograr que los proyectos sean sostenibles[1]. También se materializa mediante las decisiones que adopta en cada trámite de las solicitudes presentadas por los beneficiarios de títulos mineros que afectan la titularidad de los derechos mineros o las condiciones iniciales en las que se constituyeron mediante el otorgamiento de la concesión minera.

Es deseable que la concepción con la que se materializa esa autoridad responda a una política pública orientada a la realización efectiva de los fines esenciales del Estado, mediante la persecución de un ejercicio armónico de las actividades mineras con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país, objeto de la legislación minera, que se alinea con los postulados constitucionales.

1.4.1 Política pública

Hasta el año 2015, la política pública para el aprovechamiento de los recursos mineros se concentraba en tres aspectos fundamentales: Administración del Recurso Minero, promoción del país minero y el mejoramiento de la productividad y competitividad. Estas políticas que se divulgaron como políticas sectoriales, se encontraban sintetizadas en los documentos oficiales del Ministerio de Minas y Energía en los siguientes términos:

Las políticas presentadas en este documento reflejan el accionar del gobierno en tres aspectos fundamentales: la necesidad de posicionar a Colombia como destino prioritario de las inversiones mineras, a través de la “Política de Promoción de Colombia como País Minero”; fortalecer la institucionalidad minera para darle un adecuado servicio al usuario, por medio de la “Política de Administración del Recurso Minero”; y reconocer la existencia en el país de una minería local de pequeña escala que requiere un mayor apoyo del gobierno para incorporar todo lo necesario a nivel empresarial y económico con el fin de lograr adecuados niveles de seguridad industrial, y con la “Política de Mejoramiento de la Productividad y la Competitividad del Sector Minero” darle la legalidad, sostenibilidad que este sector requiere.

Mientras tanto, la política de administración del recurso minero espera alcanzar la optimización de los procesos de soporte en la actividad minera. En este sentido se propende que la administración del recurso minero se realice bajo criterios de eficiencia, eficacia y efectividad, para lo cual los tiempos de respuesta en la contratación deben obedecer a los mejores estándares conocidos, y existir un mayor nivel de seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de los titulares mineros[2].

La política de promoción del país minero espera incrementar la participación de los inversionistas mineros en el país, tanto empresas junior y promotoras de proyectos mineros, como conglomerados y empresas mineras de tradición que logren atraer recursos técnicos y de capital nacionales y extranjeros para el sector y añadir mayor valor agregado a la cadena.

Por último, la política de mejoramiento de la productividad y la competitividad, está encaminada a mejorar la rentabilidad social de la industria minera, basada en explotaciones con las mejores prácticas, generadoras de empleo, que desarrollen su actividad con altos niveles de seguridad industrial y salud ocupacional, que garanticen al minero de pequeña escala los excedentes económicos suficientes para elevar su calidad de vida. Esta política también espera potenciar los esfuerzos del estado para elevar el nivel de la productividad y competitividad de las explotaciones mineras tradicionales legales existentes en el territorio nacional, por lo menos en un 30% durante el siguiente cuatrienio, mediante la modernización técnica y empresarial de dichas explotaciones, e incrementar y diversificar la presencia de productos mineros en el mercado internacional.

Estas políticas deberán guiar el posicionamiento del sector en el aparato productivo del país basado en una industria minera desarrollada y con las mejores prácticas posibles que genere beneficios para la sociedad.[3]

Es claro entonces, que desde el gobierno nacional se trazó un lineamiento para la integración de acciones, inacciones, decisiones e instrumentos (en temas mineros), que le ha apuntado a la consolidación de una perspectiva económica que incluso ha dado lugar a que este sector ocupe un lugar preponderante en los planes de desarrollo elaborados por el Gobierno, al punto de llegar a denominar en su momento a la Minería como una locomotora que apalancan el desarrollo.

Es primordial focalizar los esfuerzos en configurar una institucionalidad que sea capaz de responder al dinamismo del sector, teniendo en cuenta la problemática existente en todos los niveles de la cadena productiva. De la misma manera, es prioritario erradicar la extracción ilícita de minerales, la cual ha producido una mala percepción de la sociedad colombiana hacia el sector minero, debido a los daños causados al medio ambiente y a la sociedad. Para consolidar el sector minero como un motor para el desarrollo económico, es preciso mantener una interrelación con otros sectores: establecer canales de comunicación fluidos con el sector ambiental, mejorar el manejo con comunidades en áreas de influencia de los proyectos en las fases de diseño, desarrollo, y operación y coordinar con el Ministerio de Transporte para identificar las necesidades de infraestructura vial, férrea y portuaria”.[4]

 A partir de la formulación del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, “Todos por un nuevo país”, se planteó que el sector minero-energético seguiría siendo uno de los motores de desarrollo del país a través de su aporte al crecimiento económico, al aparato productivo, al empleo rural y a la inversión privada, en tal sentido, el Gobierno Nacional emprendió la tarea de formular una única Política Minera Nacional, que al recoger las diferentes políticas y lineamientos de las existentes en el país se convierte en la política minera única e integral de Colombia. Esta se apoyó en seis pilares fundamentales: 1) seguridad jurídica, 2) condiciones competitivas, 3) confianza legítima, 4) infraestructura, 5) información y 6) autoridad minera fortalecida y eficiente. El desarrollo de dichos pilares y la articulación de la autoridad minera y demás entidades del Gobierno relacionadas con el sector ayudarán a asumir los retos que plantea el mismo.[5]

En esta nueva política, la administración del recurso minero, que debería ser transversal a los seis pilares referidos, se relega a la indicación de funciones asignadas a las entidades del sector, de tal suerte se limita a establecer que la administración del recurso minero en Colombia comprende las actividades de contratación y titulación, así como de fiscalización minera, señalando que la contratación y titulación minera son funciones propias de la Agencia Nacional de Minería y que por su parte, la función de fiscalización, responsabilidad del Ministerio de Minas y Energía, ha sido delegada a la Agencia Nacional de Minería para todo el país con excepción del departamento de Antioquia.[6]

1.4.2 Planes de desarrollo minero

La planeación es un uno de los deberes que tiene el Estado como propietario de los recursos mineros. La duración de los proyectos mineros y las características propias del sector ameritan un ejercicio de planeación específico. En Colombia, esta tarea ha sido asignada a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), que por virtud de la Ley 143 de 1994, debe "planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con las entidades del sector minero energético, tanto públicas como privadas, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos energéticos y mineros, y producir y divulgar la información minero energético requerida" , asignándole también la función de elaborar y actualizar el plan nacional de desarrollo minero, entre otras funciones.

La planeación implica el análisis de la información de contexto en los temas económico, técnico, ambiental y social para formular acciones de mediano y largo plazo que no solo representan una manifestación de buenas intenciones. “En nuestro sistema de organización económica y en concordancia con la política manifiesta de un Estado no intervencionista y no ejecutor, bastaría con estructurar programas viables, concretos, debidamente presupuestados y concertados con el sector privado, verdadero protagonista del devenir minero nacional”[7]

La preocupación primordial en el ejercicio de planeación es precisamente la fuente de la información que se analiza para obtener el contexto, en especial cuando es producida por las mismas entidades que al anterior del Estado tienen a cargo su recolección, procesamiento y consolidación. Si la información que se toma para el análisis no refleja la realidad de la actividad, el efecto para el sector será contraproducente, en tanto los programas que se diseñen serán impertinentes e inviables.

En el plan de desarrollo minero con horizonte a 2025, poco dice sobre los alcances de la administración del recurso minero, de hecho, replica en su contenido lo establecido en la política minera adoptada en el año 2015, acoplando los pilares a los que ya he hecho mención, pero identifica una serie de problemática que explican la incapacidad de convertir prontamente al sector minero en la locomotora soñada que permitiría apalancar el desarrollo. Aún así, ofrece una perspectiva muy interesante frente a la inclusión de minerales estratégicos para el país, diferentes al carbón, pues los “compromisos establecidos por los países que acogieron el Acuerdo de París en 2015 tendrán efectos importantes sobre la demanda de minerales necesarios para el desarrollo de las energías alternativas que permitan reducir los Gases de Efecto Invernadero. Los principales minerales utilizados en el desarrollo de las energías renovables son el aluminio, cromo, cobre, hierro y acero, litio, manganeso, plata, zinc, plomo, tierras raras (molibdeno, neodimio, tantalio e indio), níquel, iridio y cobalto.” , señala, en consecuencia que “para Colombia sería importante ampliar su lista de minerales estratégicos a éstos que se mencionan pues podría participar en un mercado que se mostrará muy dinámico, no sólo para el cumplimiento de los compromisos de países del globo sino de los que son responsabilidad de Colombia, dado que el carbón reducirá su demanda gradualmente”, lo que da pistas al administrador del recurso minero.

1.5 PRODUCCIÓN DE LA RENTA MINERA


En Colombia toda explotación de recursos naturales no renovables genera a favor del Estado una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otra contraprestación que se pacte. Esta contraprestación que dista mucho de ser un tributo, tiene una finalidad importante que ha sido claramente explicada por la Corte Constitucional[8] (Sentencia C-221, 1997) y que consiste fundamentalmente en compensar el agotamiento de estos recursos que son limitados y escasos en la naturaleza.

La regalía que se cancela por mandato constitucional, es en consecuencia el valor que sustituye la pérdida de un recurso no renovable y que se traduce en la transformación de éste en un recurso económico, es decir, en una suma de dinero que ingresa al erario público con el objeto de que se financien los planes y programas del gobierno nacional y de los gobiernos locales, tanto al nivel departamental como municipal. En otros términos, las regalías se constituyen en un ingreso corriente de la nación que se origina en la extracción de recursos naturales no renovables (minerales, combustible fósil) que son de propiedad del Estado.

Surge entonces una pregunta determinante: ¿de qué manera se calcula el valor económico que debe recibir el Estado a título de regalía por la explotación de los recursos naturales no renovables?, lo anterior en consideración al eventual agotamiento de los mismos y al impacto que su extracción genera en el medio ambiente y en las comunidades que se asientan en las zonas aledañas a los proyectos mineros.

La constitución no resuelve esta pregunta, de hecho, el constituyente identificó que éste no es un tema que debiera resolverse en el texto constitucional y por ello asignó al legislador la responsabilidad de entrar a determinar las condiciones en que se debe adelantar la extracción de los recursos naturales no renovables, así como la determinación de la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de esta actividad.

El legislador en Colombia ha procurado cumplir con su obligación y mediante la expedición leyes ha establecido un conjunto de tarifas para el pago de regalías que han sido expresadas como porcentajes de un precio de referencia, así por ejemplo, el artículo 16 de la Ley 756 de 2002, fija una regalía equivalente al 12% para el mineral Sal, o del 10% para producciones de carbón mayores a tres millones de toneladas y otros porcentajes para los demás minerales. Sin embargo, respecto de los precios base para la liquidación de regalías, el legislador determinó en su momento que el ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Minas y Energía sería el responsable establecer las metodologías para la determinación de los precios base, función que hoy se encuentra en cabeza de la Agencia Nacional de Minería por disposición de la Ley 1530 de 2012[9].

En este contexto, comprender las metodologías que ha identificado la Autoridad Minera para la determinación de los precios base de liquidación de regalías derivadas de la explotación de minerales resulta indispensable, pues justamente en este ejercicio es que resulta posible comprender si la sustitución de los recursos naturales no renovables por una regalía liquidada conforme las metodologías y los precios dados por las autoridades administrativas son o no un buen negocio para el Estado.

Es evidente una tensión latente que promulga reclamar mayores ingresos para la nación derivada de la extracción de los recursos naturales no renovables, en particular, por el convencimiento de muchos ciudadanos que consideran que las empresas mineras no comparten sus verdaderas utilidades y que se aprovecha de la debilidad de las instituciones y de la asimetría de información. Si bien, tales afirmaciones requieren para su validación un análisis muy detallado, son pocas las personas que sustentan tales opiniones. Aunque en muchas ocasiones, el proceder del ejecutivo y del legislador, parecieran dar la razón a estas inconformidades, mediante la reestructuración de las entidades y la renegociación de algunos contratos.

“La respuesta a la pregunta si el Estado Colombiano está recibiendo una adecuada participación de las ganancias de las empresas mineras tiene tanto de largo como de ancho. Así quienes consideran que la minería es una actividad que no le conviene al país, siempre responderán que no, mientras los mineros responderán que los precios de los minerales hoy pueden ser altos pero mañana podrían descender tanto que dejarían pérdidas”[10] de tal suerte, resulta comprensible que dependiendo del acceso a la información y la orilla desde la cual se origine la inquietud, la respuesta puede ser una u otra.
                                                                                                    

1.6 ADECUADA INVERSIÓN DE LOS RECURSOS QUE PROVIENEN DE LA RENTA MINERA


Las regalías no son el único beneficio que se desprende para el Estado con ocasión de las actividades de exploración y explotación de minerales, o dicho en términos más precisos, no son la única manera de compensar el agotamiento de los recursos mineros. Es innegable que en todos aquellos territorios en los que se adelanta o se han adelantado históricamente estas actividades mineras, el impacto ha sido perceptible en distintas dimensiones. En la económica, por ejemplo, la demanda de mano de obra, la capacitación o el entrenamiento y la contratación de bienes y servicios constituyen la principal expectativa de gran parte de los habitantes, que ven en la llegada de la inversión (nacional o extranjera) una oportunidad para mejorar sus condiciones de vida, en cuanto el flujo de dinero posibilita la dinamización de la economía, en especial en los municipios clasificados como de 6 categoría, esto es, según cifras de la Contaduría General de la Nación, el 89%[11] de los municipios del país. De tal suerte existe un gran número de territorios con un muy bajo ingreso corriente de libre destinación (ICDL) y por consiguiente una inversión escasa o nula.

De allí que otra expectativa, legítima por parte de los territorios, es que la inversión en minería contribuyan al desarrollo mediante la construcción o mejoramiento de la infraestructura, la adecuación de espacios educativos y recreativas, o cuando menos a la disminución de las necesidades básicas insatisfechas, inversiones que ante la ausencia de recursos, las administraciones no pueden adelantar, (esto, claro está, sin tener en consideración del impacto de la corrupción en las arcas de los entes territoriales respecto de los recursos de los cuales pueden disponer).

En muchos de los municipios del territorio nacional, en particular en varios de aquellos en los que se ejecutan proyectos mineros, ha existido una notable ausencia del Estado, y por tanto, existe una notoria fragilidad de las autoridades locales y por ende de las comunidades, que resultan ser susceptibles a la desinformación y a la manipulación.

1.6.1 Proyectos y programas financiados con recursos de regalías

La lectura del artículo 361 constitucional permite identificar que el destino de los recursos recaudados por la exploración de recursos naturales no renovables será la financiación de proyectos de inversión encaminados a:

       Desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales.
       Ahorro para el pasivo pensional de las entidades territoriales.
       Inversión física en educación.
       Inversión en ciencia, tecnología e innovación.
       Generación de ahorro público.
       Fiscalización de la exploración y explotación de yacimientos.
       Conocimiento y cartografía geológica del subsuelo.
       Aumento de la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población.

Por su parte, la Ley 1530 de 2012, al desarrollar los objetivos perseguidos por el artículo constitucional, estableció que los recursos deben conducir al cumplimiento de los siguientes fines:

1. Crear condiciones de equidad en la distribución de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, en orden a generar ahorros para épocas de escasez, promover el carácter contra cíclico de la política económica y mantener estable el gasto público a través del tiempo.

2. Propiciar la adopción de mecanismos de inversión de los ingresos minero-energéticos que prioricen su distribución hacia la población más pobre y contribuya a la equidad social.

3. Promover el desarrollo y competitividad regional de todos los departamentos, distritos y municipios dado el reconocimiento de los recursos del subsuelo como una propiedad del Estado.

4. Fomentar la estructuración de proyectos que promuevan el desarrollo de la producción minero-energética, en particular la minería pequeña, mediana y artesanal.

5. Fortalecer la equidad regional en la distribución de los ingresos minero-energéticos, a través de la integración de las entidades territoriales en proyectos comunes; promoviendo la coordinación y planeación de la inversión de los recursos y priorización de grandes proyectos de desarrollo.

6. Propiciar mecanismos y prácticas de buen gobierno.

7. Propiciar la inclusión, equidad, participación y desarrollo integral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, del pueblo Rom o Gitano y de los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo con sus planes de etnodesarrollo y planes de vida respectivos.

8. Incentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades.

1.7 CONSECUCIÓN PROGRESIVA DE LOS FINES ESENCIALES DEL ESTADO


La actividad minera en todas sus fases ha sido declarada por el legislador como una actividad de utilidad pública, lo que implica que su desarrollo se adelanta con el fin de garantizar el interés general, y por ello, ante la declaratoria efectuada por el legislador, resulta posible limitar el interés particular y afectar derechos como el de la propiedad, dado que le es dado al Estado promover la expropiación de los predios que sean necesarios para garantizar su desarrollo. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley 685 de 2001 establece que “En desarrollo del artículo 58 de la Constitución Política, declárase de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases. Por tanto, podrán decretarse a su favor, a solicitud de parte interesada y por los procedimientos establecidos en este Código, las expropiaciones de la propiedad de los bienes inmuebles y demás derechos constituidos sobre los mismos, que sean necesarios para su ejercicio y eficiente desarrollo”.

La utilidad pública e interés social, en palabras de la Corte Constitucional, obedecen a conceptos jurídicamente indeterminados, “[…] y no presuponen una configuración preestablecida de las relaciones jurídicas entre el Estado, quienes ejercen la minería, y los propietarios de los inmuebles necesarios para extraer recursos mineros, tampoco configuran la relación entre el gobierno nacional y las autoridades territoriales y étnicas. La clasificación de la minería como actividad de utilidad pública e interés social no conlleva una usurpación de las facultades de los municipios y departamentos, ni de las autoridades de las comunidades negras, indígenas, raizales, palenqueras y afrocolombianas. Más aún, dicha clasificación no atribuye ni distribuye facultades entre autoridades de distintos órdenes, ni impone restricciones o limitaciones al ejercicio de las mismas.”[12]

Corresponde en consecuencia al legislador, llenar de contenido esos conceptos indeterminados y es así como en la lectura del artículo 1 del actual código de minas, se identifica la finalidad perseguida por el Legislador en cumplimiento de su mandato constitucional de expedir las normas para establecer los términos y condiciones en los que se debe adelantar las actividades de exploración y explotación de minerales, o en otros términos, el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables.

Por mandato constitucional la dirección general de la economía está a cargo del Estado y éste intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, “con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes dentro del territorio nacional, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Por lo tanto, el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, constitucionalmente, tiene una finalidad social, que refleja el objetivo claro que el Estado debe tener, proporcionando una serie de condiciones para que la vida de los habitantes mejore en cuanto a las prestaciones sociales de manera equilibrada, esto es en consecuencia, que el capital que se recaude por la actividad minera debe crear y fortalecer espacios y actividades que beneficien a las personas. Por tanto, se integran metas sociales, económicas y ambientales, para lograr mayor equidad social y luchar contra la pobreza, que constituye el factor más limitante y crítico del desarrollo. Ahora bien, la existencia de un marco legal razonable y adecuado es condición necesaria, aunque no suficiente, para consolidar el desarrollo, pues convergen muchos factores que afectan a la hora de invertir. Por ello, se hace necesario que la administración, desarrolle las actividades necesarias con el fin de fomentar la industria minera, implementando mecanismos que garanticen seguridad frente a las instituciones, un orden jurídico que genere la mayor coherencia al regular la actividad minera, la protección y garantía de los derechos, suprimiendo regulaciones excesivas, promoviendo la igualdad de oportunidades, la inclusión social y creando las condiciones generales para que exista, desde la esfera de lo legal, un verdadero sistema de garantías, como es el efectivo ejercicio de derechos frente a los injusticias reales o potenciales de quienes pretendan abusar, el respeto a la Constitución y las leyes, que son presupuestos fundamentales para un desarrollo integral y duradero”[13]

El Estado como propietario de los recursos naturales no renovables tiene una serie de obligaciones. Estas van desde la elaboración de un marco normativo coherente con las finalidades perseguidas por el Estado, la definición de condiciones para su administración, hasta la planeación de su uso y aprovechamiento con la implementación de políticas públicas concertadas y asertivas. Sin embargo, en este conjunto de deberes, merece especial importancia la administración del recurso minero, que se ha asignado como función a una entidad del Estado y sobre la que resulta conveniente detenernos un instante.

*1. FONSECA BELTRÁN, Glen Mauricio. EL APORTE DE LA FISCALIZACIÓN MINERA A LA ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO MINERO. Trabajo de investigación para optar a tí­tulo de Magí­ster en derecho , con énfasis en regulación minera, petrolera y energética. Bogotá. Universidad Externado de Colombia.Departamento en derecho minero, petrolero y energético. 2018. P 18



[1] “El concesionario está obligado en el ejercicio de su derecho, a dar cabal cumplimiento a las obligaciones de carácter legal, técnico, operativo y ambiental, que expresamente le señala este Código. Ninguna autoridad podrá imponer otras obligaciones, ni señalar requisitos de forma o de fondo adicionales o que, de alguna manera, condicionen, demoren o hagan más gravoso su cumplimiento”. Artículo 59 Ley 685 de 2001.
[2] Es notoria la relación entre administración del recurso minero y seguimiento a las obligaciones derivadas de los títulos mineros, esto es, la fiscalización minera. Por ello,
[3] Colombia. Ministerio de Minas y Energía. Política de promoción del país minero 2010 (Revisado septiembre 13, 2017). Disponible en internet:  http://servicios.minminas.gov.co/m inminas/downloads/UserFiles/File/Minas_%20Anllela/Otros/politicas.pdf

[4] COLOMBIA. Congreso de la República. Ley 1450 (16 junio, 2011) Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014. Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011
[5] COLOMBIA. Ministerio de Minas y Energía. Política Minera de Colombia Bases para la minería del futuro. (Abril de 2016). Bogotá D.C. [En línea] [Consultado: 28 de septiembre de 2018]. Disponible en internet: https://www.minminas.gov.co/documents/10180/698204/Pol%C 3%ADtica+Minera+de+Colombia+final.pdf/c7b3fcad-76da-41ca-8b11-2b82c0671320
[6] Ibíd.; p. 46
[7] VARGAS PIMIENTO, Elkin. Gotas de aceite, lágrimas de oro. Colombia. Medellín. Colombia: EL MUNDO, 2005. P 24.
[8] Corte Constitucional mediante la Sentencia C-221/97, respecto del concepto de regalías indicó: “Las regalías están representadas por aquello que el Estado recibe por conceder un derecho a explotar los recursos naturales no renovables de los cuáles es titular, debido a que estos recursos existen en cantidad limitada. En cambio, los impuestos son cargas económicas que se imponen a los particulares con el fin de financiar los gastos generales del Estado, por lo cual estas obligaciones surgen del poder impositivo del Estado. En ese orden de ideas, las regalías son ingresos públicos pero no tienen naturaleza tributaria, pues no son imposiciones del Estado sino contraprestaciones que el particular debe pagar por la obtención de un derecho, a saber, la posibilidad de explotar un recurso natural no renovable. En ese orden de ideas, la relación entre el Estado y el particular es diversa, pues en un caso la persona voluntariamente decide pagar la regalía para obtener un derecho de explotación, mientras que las personas no pueden sustraerse al pago del tributo, si se cumple el hecho impositivo previsto por la ley. De otro lado, los impuestos y las regalías se diferencian también por cuanto los primeros constituyen una facultad que ejerce en forma libre el Legislador, mientras que las segundas implican una obligación constitucional para el mismo.”
[9] Diario Oficial No. 48.433 de 17 de mayo de 2012. Congreso de la República. Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.
[10] PONCE MURIEL, Álvaro. ¿Cuál locomotora? El desalentador panorama de la Minería en Colombia. Bogotá: Ediciones Debate. 2012. Pg. 140
[11] www.contaduria.gov.co/.../CT01+-+Categorizacion+2018+-+DNP.xlsx?.
[12] COLOMBIA. Corte Constitucional. (2015). Sentencia C-619 de 2015. Demanda de inconstitucionalidad contra Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 13 (parcial) de la Ley 685 de 2001, Código de Minas. Magistrado Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado. Bogotá: Corte Constitucional.
[13] GONZÁLEZ SALAZAR; Nubia Elizabeth. La Concesión Minera en Colombia: Un análisis desde el marco normativo y regulatorio frente a los principios de seguridad y estabilidad jurídica. Trabajo de investigación para optar a título de magíster en derecho administrativo. Bogotá. Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Facultad de Jurisprudencia. 2014. P 10.

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