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ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO MINERO II



2.1 APROXIMACIÓN CONCEPTUAL A LA ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO MINERO DESDE LA FUENTE CONSTITUCIONAL*


Entonces, - ¿en qué consiste la administración del recurso minero? -. Pues bien, desde la perspectiva que ofrece la lectura de la constitución, se deben reconocer fenómenos sociológicos y antropológicos que superan la formalidad normativa e invitan a reconocer que las sociedades contemporáneas y sus estructuras de poder se encuentran edificadas en un conjunto de ficciones diseñadas para explicar comportamientos y dinámicas que muy difícilmente pueden ser comprendidas de otra manera.

Un caso particular es el concepto de Estado, una noción moderna que da cuenta de la institucionalización del poder ejercido por unos hombres respecto de otros, que de forma legítima emplean la fuerza para conservar el orden y, particularmente, de los elementos que tradicionalmente han hecho que un determinado conglomerado social reconozca unas costumbres, unas creencias, unas reglas y unas prácticas (una cultura) que les identifican como miembros de una comunidad asentada en un determinado territorio. (Una identidad)

En cabeza del Estado se encuentra la administración pública, esto es, la administración de todos los recursos con los que cuenta una nación para conservar su libre autodeterminación y conservar el reconocimiento de otras naciones. Esto incluye la incorporación de mecanismos que incentiven la interacción de los distintos individuos de manera que pueda garantizarse la convivencia armónica. Desde una perspectiva humanista, se podría afirmar que el Estado se encuentra en función del ser humano y por ello, su razón de ser es servir de instrumento para que pueda desarrollarse de manera integral.

El ser humano que se encuadra como individuo dentro de la sociedad en la noción de ciudadanía (sujeto de derechos y deberes), debe ser comprendido de forma integral en todas sus dimensiones y de manera articulada al igual que los conglomerados sociales que surgen en la interacción de los individuos y en particular de los grupos de presión, pues en la pugna de intereses al interior de una sociedad como un proceso de real equilibrio, donde se originan los derechos, no se pueden equiparar todos los intereses a un valor común, pues ésta es una labor que se encuentra obstaculizada por la dificultad de reconocer todos los intereses afectados, motivo por el cual la existencia de grupos sociales de presión terminan generando cambios significativos en el devenir de las sociedades[1], a pesar de que no se logre la satisfacción de todos los intereses.

En este contexto, se puede afirmar sin lugar a duda, que el principal desafío de cualquier Estado (comprendido en términos modernos), y más de aquellos que se proclaman sociales de derecho, es la consecución de los objetivos que de forma expresa se incorporan en el contenido de sus constituciones; principios, valores y declaraciones que guían el recorrido cotidiano de todo un conglomerado social que se ha organizado para vivir como comunidad, los cuales explican el hecho de que los individuos hayan cedido en sus libertades para garantizar la convivencia de todos los sujetos en pro del bienestar común, para reconocer al poder legítimamente institucionalizado, la determinación de normas, leyes y políticas que permitan la materialización de los propósitos perseguidos.

En el caso colombiano, ha sido el pueblo (constituyente primario), del cual emana el poder público y en el que reside la soberanía, el que definió el conjunto de propósitos comunes que orientan la cotidianidad de la sociedad, los cuales no son en esencia de contenido económico.

Así, en el texto constitucional se advierte este norte común como fines esenciales del Estado: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”[2]

A efectos de materializar la voluntad popular, desde la óptica de la administración pública, la manera más eficiente de articular los esfuerzos que hacen el gobierno, el congreso y los jueces, y en general el conjunto de autoridades e instituciones por honrar los mandatos constitucionales, es la definición de políticas públicas coherentes con las realidades sociales. No obstante, el concepto de política pública es aún empleado de forma incompleta por varios de los agentes que participan en su construcción y por ello a fin de presentar una reflexiones sobre la “política minera en Colombia para la administración del recurso minero”, entenderemos por política pública “un proceso integrador de decisiones, acciones, inacciones, acuerdos e instrumentos, adelantado por autoridades públicas con la participación eventual de los particulares, y encaminado a solucionar o prevenir una situación definida como problemática. La política pública hace parte de un ambiente determinado del cual se nutre y al cual pretende modificar o mantener”.[3]

Esta definición, sirve para identificar una serie de elementos que resultan esenciales en la comprensión de las actividades que deben ser desplegadas para la consolidación de una verdadera política pública que conduzca el accionar de la institucionalidad en pro de la consecución de los fines esenciales del Estado y a la multiplicación de los beneficios que compensen el agotamiento de los recursos naturales no renovables, reflejando la inversión de los recursos económicos en proyectos que mejoren la calidad de vida de los territorios.

El elemento fundamental de esta orientación está dado por la misión integradora que debe cumplir la política, respecto del ambiente determinado al cual se pretende modificar y mantener. La Integración de acciones, inacciones, decisiones e instrumentos, resulta ser determinante en la eficacia de una política pública, pero es justamente este elemento, la principal dificultad que deben enfrentar las Autoridades Públicas, dado que lograr la integración descrita implica, entre otros elementos: un conocimiento suficiente del ambiente o realidad que se pretenden afectar con la política pública, una identificación de los diferentes actores y de los distintos intereses que representan o buscan, y por sobre todo, una vinculación directa con la materialización de los fines esenciales del Estado. Luego la pregunta es, ¿si las políticas públicas para la administración del recurso minero, han sido coherentes con las finalidades del Estado?

Una preocupación que deviene para la construcción del concepto de Administración del Recurso Minero se desprende de las estipulaciones del actual código de minas (Ley 685 2001), en el que de forma simplificada el legislador decidió establecer como únicos requisitos para acceder a un título minero, ¡) que el área no se encuentre ocupada por otro título minero ¡¡) que el solicitante sea legalmente capaz para obligarse. Esto significa que, por mandato legal, cualquier persona, nacional o extranjera puede acceder a un título minero sin que para ello deba siquiera acreditar experiencia en el sector, capacidad económica o idoneidad, resultado más compleja la suscripción de un contrato de prestación de servicio profesionales con el Estado en el sector oficial que el otorgamiento de un título minero y esto se explica en la exposición de motivos de la citada Ley.

Si bien es cierto que en los últimos años, la Autoridad Minera Consciente de la flexibilidad existente para el otorgamiento de títulos mineros ha proferido actos administrativos como la Resolución No. 143 del 29 de marzo de 2017, por medio de la cual se adoptaron los términos de referencia de Trabajos de Exploración, Programa Mínimo Exploratorio y Programa de Trabajos y Obras o la Resolución 352 de 2018, que en desarrollo del artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, fija los criterios para evaluar la capacidad económica de las solicitudes de propuesta de contrato de concesión y para el trámite de otros trámites mineros, limitando de alguna manera el acceso a los derechos mineros, a la fecha no existe un criterio de selección objetiva en materia de contratación minera, hecho que ha dado lugar a una curiosa interpretación de las disposiciones del código de minas que se ha traducido en el reconocimiento de aquel proponente que primero haya efectuado la solicitud, como el que tiene ya un derecho que se le otorgue un contrato minero, por ese solo hecho (una desafortunada apelación al principio de primero en el tiempo primero en el derecho)[4].

En este contexto, a pesar de que no es admisible en términos de administración del recurso minero, el indicador de la eficacia y eficiencia de la norma y de la política, es el número de contratos suscritos frente al número de solicitudes presentadas. Una visión miope e insuficiente que limita una función tan compleja como la administración del recurso minero a una verificación de requisitos y otorgamiento de instrumentos (contratos de concesión minera) a la manera en que ocurre en una notaría, en la que solo se atienden las formalidades y solemnidades previstas en la norma, mas no la efectiva promoción de la minería.

Como una lógica consecuencia de una administración del recurso minero sustentada única y exclusivamente en la eliminación de barreras de entrada [5] para la inversión o la flexibilización de la normativa vigente para el desarrollo de proyectos mineros, se presentó una explosión de solicitudes mineras que desbordó la capacidad de la institucionalidad minera y un considerable número de contratos otorgados que ahora deben ser fiscalizados y que también han colocado en aprietos a la institucionalidad, en tanto no ha sido posible la consolidación de un modelo que permita garantizar que efectivamente los títulos mineros se ejecutan con estricto cumplimiento de la norma vigente. Esto conllevó, a una reestructuración de la Autoridad Minera, a la creación de la Agencia Nacional de Minería y a una revisión de las políticas públicas que, por ejemplo, hasta el año 2015, se concentraba en tres aspectos fundamentales: Administración del Recurso Minero, promoción del país minero y el mejoramiento de la productividad y competitividad.

En suma, la percepción sobre la administración del recurso minero se orienta más a la administración de expedientes mineros, a los documentos que en ellos reposan y no a la verdadera potencialidad de desarrollo que subyace al aprovechamiento racional de los recursos mineros y, en consecuencia, resulta comprensible la ineficacia de la política pública formulada y particularmente el ejercicio de la función.




2.2 ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO MINERO


Hemos mencionado que el Estado en su condición de propietario del recurso minero, tiene un conjunto de deberes que no puede soslayar. Dentro de esos deberes destacamos la obligación de planificar la manera en que se efectúa el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables.

La planeación se encuentra determinada por la consecución de unos objetivos de rango constitucional y otros de rango legal, pero en cualquiera de estos, debe existir una coordinación o alineación de los instrumentos de planeación. De tal suerte, la planeación que se adelante para el aprovechamiento de los recursos mineros, debe dialogar con los instrumentos de planeación del orden nacional, departamental y municipal. Sin embargo, la planeación se encuentra inmersa en la administración del recurso minero y solo puede ser posible si se identifican el conjunto de elementos que permiten un ejercicio eficiente de la administración.

2.2.1 Conocimiento sobre la riqueza minera

El primero de estos elementos es sin lugar a duda el conocimiento sobre aquello que se administra. Sin conocimiento no será posible orientar la explotación de los recursos que se pretende administrar, hacia la consecución de los propósitos que se persiguen. Es función del Ministerio de Minas y Energía realizar las actividades relacionadas con el conocimiento y la cartografía del subsuelo, función que ha sido delegada en el Servicio Geológico Colombiano y que aporta en la identificación del potencial de los recursos existentes en el territorio nacional. Gracias a ello se ha “[…] avanzado en materia de cartografía geológica a escala 1:100.000 del territorio colombiano, presentándose un incremento del 19,03% en los últimos 7 años, al pasar del 52.20% (2012) al 70,07% (2017) se debe en gran parte a la realización de proyectos financiados con recursos de regalías. Para alcanzar el cubrimiento del 71.23% de la superficie de Colombia (área susceptible de cartografiar a escala 1:100.000), se están desarrollando proyectos en los departamentos de Antioquia, Córdoba, Meta y Guaviare. La información generada, aporta a la construcción de políticas de estado, a la formulación de políticas de ordenamiento territorial, a conocer de mejor manera su entorno a las comunidades y es base para estudios de mayor nivel desde la óptica de la economía.”[6]

No obstante, este conocimiento, de manera desarticulada del que hacer del administrador del recurso minero y de las demás entidades que generan información es inútil. En principio y salvo las zonas en las que se encuentran excluidas, las actividades de exploración y explotación de minerales, todo el resto del territorio es apto para el desarrollo de estas actividades, sin perjuicio de las restricciones que surgen en temas ambientales y sociales que constituyen un gran reto de la administración del recurso minero.

Existe una serie de sistemas de información en los que reposan datos del sector y que deberían facilitar el ejercicio de administración del recurso minero, tales como el Sistema de Información Minero Energético Colombiano-SIMEC que se compone de los siguientes módulos: SIMCO (Sistema de Información Minero Colombiano), SIEL (Sistema de Información Eléctrico Colombiano), SIPG (Sistema de Información de Petróleo y Gas), SIAME (Sistema de Información ambiental y Minero Energético) y SI3EA (Sistema de Información de Eficiencia Energética y Energías Alternativas), por otra parte, el Catastro Minero Colombiano (CMC), que permite, entre otras acciones, la localización de las áreas que son objeto de títulos mineros o solicitudes para la explorar o explotar minerales, el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) que es un sistema que gestiona información acerca del estado ambiental, el uso y aprovechamiento, la vulnerabilidad y la sostenibilidad ambiental de los recursos naturales, en los ámbitos continental y marino del territorio Colombiano, el Sistema de Información Estadística de Apoyo Territorial (SIEAT) que constituye un medio de consulta de información oficial territorial (municipios, departamentos y país) que recopila, organiza y promueve el acceso y uso a información generada por las operaciones estadísticas del DANE y de otras entidades del Sistema Estadístico Nacional (SEN), contribuyendo al diseño, monitoreo y evaluación de políticas públicas y a la gestión del desarrollo territorial, o el Sistema de información y consulta de distribuciones de recursos territoriales "SICODIS", en el que presenta información agregada y detallada, correspondiente a las distribuciones de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) y el Sistema General de Regalías (SGR) realizadas por el Departamento Nacional de Planeación (DNP); sin embargo, es difícil establecer una articulación entre todos estos sistemas de información que permitan afirmar que existe en Colombia un verdadero Sistema de Información Minera, con el que se logre recoger, procesar y divulgar la información que se realice en el sector minero; realizar una adecuada coordinación de las investigaciones que desarrollen las distintas entidades y organismos del sector; servir como fuente de información para el diseño de planes y programas de promoción de la industria minera; facilitar, con base en la información minera confiable, el acceso de nuevos inversionistas y el diseño de proyectos mineros y unificar la información existente en relación con el sector minero, es decir, contamos con variadas y nutridas fuentes de información que no dialogan entre sí y que no generan conocimiento[7]. Por eso algunos expertos afirman que “La autoridad minera carece de un sistema de información gerencial robusto que le permita al administrador del recurso minero, evidenciar en tiempo real, con un alto grado de confiabilidad, la situación real por la que atraviesa la minería del país. Ello, desde luego, tendría el propósito de retroalimentar asertivamente la toma oportuna de decisiones para procurar que la política minera no se desvíe de los objetivos propuestos. En caso de evidenciarse desvíos inevitables, por lo menos el administrador minero tendrá oportunidad de adoptar medidas compensatorias para mitigar los efectos nocivos”[8].          

“Es de interés público que el Estado, a través del Instituto de Investigación e Información Geocientífica Minero Ambiental y Nuclear, Ingeominas, o de centros de educación superior y de investigación científica y tecnológica, adelanten trabajos de investigación regional y global del subsuelo, con el objeto de obtener, completar y profundizar el conocimiento del potencial del país en los recursos mineros del suelo y del subsuelo. Los resultados de dichos estudios deben formar parte del Sistema Nacional de Información Minera y del Servicio de Información Geocientífica de Ingeominas. Estos estudios serán compatibles con los de prospección superficial que adelanten los particulares y podrán efectuarse inclusive en áreas objeto de propuestas, contratos y de títulos mineros de propiedad privada. Tales trabajos serán en todo caso, coordinados por el Ingeominas o la entidad estatal del orden nacional que haga sus veces.”[9]

El Estado colombiano no cuenta con información sobre la existencia o no de los recursos naturales no renovables en el territorio nacional, es decir, no cuenta son la medición de las reservas existentes que podrían ser extraídas, bien sea porque no se ha invertido por parte del Estado lo suficiente en exploración, o porque no ha tenido la capacidad de recopilar y validar la información que es suministrada por los titulares mineros en cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales. Tampoco ha permitido integrar las decisiones e instrumentos de otras autoridades que actúan sobre componentes mineros distintos al otorgamiento de títulos mineros y la verificación de obligaciones contractuales, generándose conflictos que ha alertado a la ciudadanía sobre la incomprensión de la realidad de la minería y su interacción con otros sectores por parte del legislador y de las autoridades.

Este hecho coloca en descubierto que la función de administrar el recurso minero que se ha radicado en cabeza de la Agencia Nacional de Minería se limita, en principio, a la contratación y a la titulación minera en el territorio colombiano, función que conforme la política pública actual, se encuentra incompleta si no se desarrolla de forma simultánea con la función de fiscalización y no se encuentra aportando al conocimiento sobre los recursos naturales no renovables.

2.2.2 Aprovechamiento racional de los recursos mineros

El segundo elemento, que se deriva del anterior, es precisamente el aprovechamiento racional de los recursos mineros “el artículo 4º, literal c), de la Ley 472 de 1998, señaló que es un derecho colectivo la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”.[10]

Este elemento da cuenta de la realización de las actividades adelantadas para la exploración y explotación de minerales mediante un ejercicio coherente, reglado, producto de la aplicación del conocimiento, estrictamente de los criterios y reglas de orden técnico, propios de las ciencias y prácticas de la geología y la ingeniería de minas, así como con las normas y guías adoptadas por el Gobierno[11].

Existe desde la Ley minera un mandato de sostenibilidad que le impone al Estado el deber de manejar adecuadamente los recursos naturales renovables y la integridad y disfrute del ambiente, aclarando que su manejo es compatible y concurrente con la necesidad de fomentar y desarrollar racionalmente el aprovechamiento de los recursos mineros como componentes básicos de la economía nacional y el bienestar social. Señala que, este principio deberá inspirar la adopción y aplicación de las normas, medidas y decisiones que regulan la interacción de los dos campos de actividad, igualmente definidos por la ley como de utilidad pública e interés social.[12]

La racionalidad se traduce en la necesidad de discurrir sobre las finalidades que motivan la extracción de los recursos mineros, a fin de establecer las condiciones en que se deben efectuar la actividad, midiendo los impactos de corto, mediano y largo plazo.

“La mayor importancia del capital natural en el modelo alternativo – entendido como el modelo de desarrollo sostenible según lo establece la Constitución Política Nacional - implica, en general, la necesidad de proceder a la valoración o avalúo sistemático, entendido como un proceso dinámico más no estático, del patrimonio natural y, por tanto, en particular, de los yacimientos minerales para poder contar en este caso con una medida del patrimonio minero de la Nación e incorporar a las denominadas cuentas nacionales el valor público de los yacimientos minerales”[13].
La información permite el aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables, que por el solo hecho de encontrarse en el territorio no representan per se riquezas para la nación. La racionalidad conlleva a validar las variantes más importantes en la ejecución de un proyecto minero, en los que se puede establecer su viabilidad socioeconómica. Un ejemplo de la racionalidad a la que se hace mención se encuentra en la Clasificación Marco de las Naciones Unidas para la energía fósil y los recursos y reservas minerales 2009 (CMNU-2009)[14] que se aplica a los recursos y reservas minerales y a los combustibles fósiles situados sobre la superficie terrestre o debajo de ella. Se ha diseñado para satisfacer, en la mayor medida posible, las necesidades de las aplicaciones relativas a los estudios de la energía y los minerales, las funciones relacionadas con la ordenación de los recursos, los procesos comerciales de las empresas y las normas de preparación de informes financieros.[15]

La CMNU-2009[16] es un sistema genérico para la clasificación y la presentación de información sobre los recursos y reservas minerales y recursos fósiles, basado en principios en el que las cantidades se clasifican con arreglo a los tres criterios fundamentales de viabilidad socioeconómica y ambiental de los proyectos (E), situación y factibilidad de los proyectos sobre el terreno (F) y conocimiento geológico (G), mediante un sistema de codificación numérico. Las combinaciones de estos criterios dan lugar a un sistema tridimensional que puede aceptarse y aplicarse a nivel internacional.



La CMNU-2009 fue diseñada para atender la importancia de los temas ambientales y sociales en el contexto de la extracción de recursos. La presencia de restricciones ambientales o sociales puede impedir el desarrollo de un proyecto o puede llevar a la suspensión o la conclusión de las actividades en un proyecto existente. Reconoce que la identificación y consideración, en el momento de realizar la estimación, de todas las restricciones o impedimentos sociales o ambientales que afecten al proyecto durante la totalidad de su vida, es una parte integral de la evaluación del proyecto.[17]

Se observa entonces, que la racionalidad en la explotación de los recursos mineros se garantiza mediante la evaluación rigurosa de los proyectos mineros que son diseñados y ejecutados por los particulares en condición de titulares mineros, luego la administración del recurso minero debe concentrarse prioritariamente en este ejercicio de evaluación del cual se desprenderá la viabilidad o no de los proyectos, ya que dar inicio a un proyecto que desde su concepción es inviable, acarreará mayores costos que beneficios y no será sostenible.

2.2.3 Recaudo y distribución de regalías y otras contraprestaciones sociales

Las regalías corresponden a la retribución económica que pagan las empresas que extraen recursos naturales no renovables, tanto hidrocarburos como minerales, al Estado Colombiano por la actividad explotación. En el caso de los minerales el precio que se paga al Estado depende del mineral que se esté explotando y de la medición de los mismos.

Vía jurisprudencial, la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-221/97, respecto del concepto de regalías indicó:

Las regalías están representadas por aquello que el Estado recibe por conceder un derecho a explotar los recursos naturales no renovables de los cuáles es titular, debido a que estos recursos existen en cantidad limitada. En cambio, los impuestos son cargas económicas que se imponen a los particulares con el fin de financiar los gastos generales del Estado, por lo cual estas obligaciones surgen del poder impositivo del Estado. En ese orden de ideas, las regalías son ingresos públicos pero no tienen naturaleza tributaria, pues no son imposiciones del Estado sino contraprestaciones que el particular debe pagar por la obtención de un derecho, a saber, la posibilidad de explotar un recurso natural no- renovable. En ese orden de ideas, la relación entre el Estado y el particular es diversa, pues en un caso la persona voluntariamente decide pagar la regalía para obtener un derecho de explotación, mientras que las personas no pueden sustraerse al pago del tributo, si se cumple el hecho impositivo previsto por la ley. De otro lado, los impuestos y las regalías se diferencian también por cuanto los primeros constituyen una facultad que ejerce en forma libre el Legislador, mientras que las segundas implican una obligación constitucional para el mismo.”

Estos rubros que paga el titular a favor del Estado son objeto de distribución pues se deben girar o asignar a las Entidades Territoriales productoras, para el efecto se han usado dos modalidades de distribución, así:

REGALÍAS DIRECTAS: Son los recursos económicos entregados a los Departamentos y Municipios por la extracción directa de hidrocarburos y/o minerales, es decir, entidades territoriales productoras al igual que los territorios que tienes puertos marítimos o fluviales por donde transiten los recursos extraídos o sus productos derivados.

REGALÍAS INDIRECTAS: Son los recursos económicos no asignados a los beneficiarios de regalías directas que buscan beneficia al resto de Entidades territoriales (Departamentos- Municipios), los cuales fueron en su administrados por el Fondo Nacional de regalías a cargo del Departamento nacional de Planeación, “hoy se distribuyen mediante los fondos creados específicamente para esto […], como los Fondos de Desarrollo Regional, de Compensación Regional, de Ciencia y Tecnología, así como del Fondo de ahorro y estabilización”[18]

Con estos dos sistemas de distribución se evidenció que generaba inequidad pues el mayor porcentaje de las Regalías a distribuir se transferirían a unos pocos municipios. Por tal razón que se advirtió la necesidad de cambiar la estructura de asignación de las regalías, pues se encontró que ese mecanismo tenía poca efectividad y dando lugar a un pobre desempeño económico, problemas de captura de rentas, corrupción e ineficiencia en la utilización de estos recursos.

Lo anterior conllevó a la reforma del esquema de distribución de Regalías mediante el Acto legislativo 05 de 2011, en este cambió la estructura por medio de la cual son distribuidas las rentas derivadas de la explotación de recursos naturales no renovables (Regalías directas y Fondo nacional de Regalías – FNR) y la sustituyó con la creación del Sistema General de Regalías (SGR); este sistema tiene como objetivo impulsar el crecimiento regional, aumentar la equidad entre regiones, disminuir los índices de pobreza y aumentar la competitividad, con base en criterios de equidad regional, social e intergeneracional.

“En Colombia la reforma del esquema de distribución de Regalías se dio en un momento donde había un crecimiento considerable en la producción minera, el comportamiento de la producción de petróleo y carbón adquirían una la dimensión dentro de la economía Colombiana, pues esta expansión tuvo un impacto significativo en las Regalías que pagaba el sector minero lo que ha generaba un incremento en el Producto Interno Bruto (PIB) del país; sin embargo los Entes Territoriales receptores de estas Regalías no han mostrado ningún progreso a nivel social”[19].

Existen contraprestaciones económicas diferentes a las regalías, alguna de ellas se han denominado compensaciones, que son “contraprestaciones pactadas en su momento entre el particular que suscribió el contrato minero y el Estado representado por sus empresas industriales y comerciales o establecimiento públicos que tenían como objeto social la exploración y explotación minera”[20].
La administración del recurso minero se encuentra ligada por mandato legal a la proyección de ingresos para el Estado derivada de la explotación de los recursos; la liquidación de los respectivos pagos conforme al información presentada por los titulares mineros, recabada en bases de datos e inspecciones adelantadas a los proyectos y verificada en el ejercicio de fiscalización; la definición de los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables recaudo, y finalmente, la entrega o transferencia de las sumas de dinero recaudadas al Sistema General de Regalías.

Luego, la administración de recurso tiene como misión asegurar que la compensación o contraprestación que reciba el Estado por la explotación de los recursos que son de su propiedad, sea efectivamente percibida por el Estado. Sin bien no se ocupa de la ejecución de la destinación final que se dé a estos dentro del sistema que cuenta con su propio esquema de seguimiento y control, si tiene la inmensa responsabilidad de establecer el valor de los minerales.

2.2.4 Deberes de los particulares y titulares mineros en el suministro de información

Existen obligaciones derivadas de la legislación minera que no solo compromete la responsabilidad de los titulares mineros o del Estado como propietario de los recursos mineros, si no que involucra también a particulares que incluso adelanten otro tipo de actividades. El artículo 339 de la Ley 685 de 2001, declara de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros, y la industria minera en general e impone a los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas, la obligación de recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal información a solicitud de la Autoridad Minera. Establece de igual forma que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que posean o procesen información relativa a la riqueza minera o la industria extractiva deberán suministrarla a la Autoridad Minera. En los artículos siguientes señala, entre otros aspectos, que la información a suministrar durante las fases de exploración y explotación deberá orientarse a permitir el conocimiento de la riqueza del subsuelo, del proyecto minero y su desarrollo.

La declaración efectuada por el legislador da cuenta de la importancia de la información minera para la adecuada administración del recurso minero, resultando evidente que una de las preocupaciones más importantes para la Autoridad Minera debe ser precisamente la de robustecer ese sistema de información y perseguir a cualquier entidad, empresa o persona que desarrolle actividades en el suelo y en el subsuelo, que pueda tener en su poder y con ocasión de sus labores, información sobre las riquezas minerales.

Específicamente, el artículo 340 Ley 685 de 2001 concesionarios o los propietarios de minas, deberán colaborar a actualizar el Sistema de Información Minera anualmente, en los términos y condiciones que fije la Autoridad Minera. La información a suministrar durante las fases de exploración y explotación deberá orientarse a permitir el conocimiento de la riqueza del subsuelo, el proyecto minero y su desarrollo.

Se desprende de las normas citadas, que la participación de los particulares en la consecución de información sobre la industria minera en general, pero especialmente sobre los recursos naturales no renovables es indispensable para la consolidación de un verdadero conocimiento de las riquezas mineras. Tienen la obligación de entregar la información que solicita la autoridad minera en calidad de administradora del recurso minero y por consiguiente, la responsabilidad de asegurar que la información que se aporta, corresponda a datos verídicos y verificables, de allí por ejemplo, que la elaboración de estudios de exploración y de los respectivos Programa de Trabajos y Obras (PTO), deban estar sustentados científicamente, por lo que se exige que en su construcción participen profesionales idóneos.

Ahora bien, qué tipo de información está solicitando o debería solicitar la Autoridad Minera, como la organiza y sistematiza y como la convierte en conocimiento es un asunto sobre el cual será necesario en efectuar algunas consideraciones más adelante.

2.2.5 Rol de los titulares mineros en la consecución de los fines esenciales del Estado

Toda vez que la industria minera en todas sus fases ha sido declarada por el Legislador como de utilidad pública e interés social, el desempeño de los titulares mineros en el desarrollo de las actividades mineras, hace que asuman también una serie de responsabilidades que les convierten en promotores de la consecución de los fines esenciales del Estado. En la sentencia C- 037 de 2003, la Corte Constitucional revela la responsabilidad en el cumplimiento de los fines del Estado, aclarando que ésta no corresponde solamente a los servidores públicos en el Estado social de Derecho. Explica que los particulares asumen en él una serie de obligaciones y de tareas que antes cumplían de manera exclusiva y en ocasiones excluyente las autoridades estatales. Recalca que la Carta señala que sectores tan importantes como la salud (Art. 49 C.P. ), la seguridad social (Art. 48 C.P.), la educación (Art. 67 C.P.), la ciencia y la tecnología (Art. 71 C.P.), la protección especial de la personas de la tercera edad (Art. 46 C.P.), de los niños (Art. 44 C.P.) y de los discapacitados (Art. 47 C.P.), no son responsabilidad única del Estado, sino que la familia, la sociedad y los propios interesados deben también contribuir a su desarrollo.

No podría excluirse el sector minero, en tanto la suscripción de un contrato de concesión minera supone el cumplimiento de una serie de obligaciones cuya inobservancia comprometen bienes jurídicos de protección constitucional, como el ambiente sano e impactan en territorios completos en los que incluso terminan modificando las cotidianidades y las costumbres de los habitantes. Por lo general el titular minero es un extraño en los territorios, por ello no puede irrumpir e imponer sus derechos.

2.2.5.1 Frente la explotación racional de los recursos mineros

El Estado, en su modelo de otorgamiento de títulos mineros ha optado por trasladar todo el riesgo de la operación a los particulares, quienes por su cuenta y riesgo deben adelantar las labores de exploración y explotación, dejando indemne al Estado frente al fracaso de sus acciones. Si bien, la Ley reconoce autonomía empresarial[21], el ejercicio de los derechos mineros siempre va a estar condicionado por los principios y reglas de la geología y de la ingeniería de minas. Las formaciones de los yacimientos, su localización y calidad obedecen a caprichos de la naturaleza sobre los cuales no se puede tener control alguno.

Los titulares mineros, deben asegurarse de que los diseños de sus operaciones garanticen el aprovechamiento óptimo de los recursos mineros y no podrán sobre poner circunstancias de orden económico o de conveniencia privada para buscar un aprovechamiento parcial que coloque en riesgo las reservas y los recursos existentes. No pueden descremar los yacimientos y abandonar las operaciones; por el contrario, se encuentran obligados a poner en práctica las reglas, métodos y procedimientos técnicos propios de la explotación minera, que eviten daños a los materiales explotados o removidos o que deterioren o esterilicen las reservas.[22]
La autonomía empresarial no es absoluta. La racional explotación de los recursos mineros limita cualquier determinación que puedan adoptar los titulares mineros, precisamente por ello deben presentar a evaluación de la Autoridad Minera los diseños de sus operaciones y tendrán que sujetarse a ellos durante la ejecución de los proyectos, pues su inobservancia traerá como consecuencia la imposición de sanciones.

2.2.5.2 Frente a las responsabilidades ambientales (Instrumentos Ambientales)

En la Sentencia T- 154 de 2013 la Corte Constitucional manifestó que ante la realización por parte de “una empresa o entidad de una actividad económica que pueda producir contaminación del ambiente, resultando ineficaces o insuficientes los controles que por ella misma corresponde implantar, al igual que aquellos radicados en las autoridades competentes para mantener las condiciones básicas ambientales que permitan preservar la calidad de vida y proporcionar un bienestar general, se vulnera el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar de quienes resulten afectados por la contaminación en distintas formas, más notoriamente la auditiva y la paisajística en esa perturbación contra la intimidad”. Es decir, los titulares mineros en ejercicio de sus actividades son responsables por la ineficacia de sus controles, sin perjuicio de las responsabilidades que les asisten a las entidades encargadas efectuar la verificación de los mismos.

“Ahora bien, dentro del marco constitucional, el aprovechamiento de los recursos naturales, aunque es permitido, no puede dar lugar a perjuicios en términos de salubridad individual o social y tampoco puede acarrear un daño o deterioro que atente contra la diversidad e integridad del ambiente. En otras palabras, la Constitución de 1991 apunta a un modelo de desarrollo sostenible, en el que la actividad productiva debe guiarse por los principios de conservación, restauración y sustitución.”
“Dicho modelo, si bien promueve y reconoce la importancia de la actividad económica privada y, además, admite la explotación mesurada de los recursos naturales, implica una limitación de la actividad privada y la imposición de varias responsabilidades en cabeza de los particulares.”

Una responsabilidad que se encuentra en cabeza de los titulares mineros es la obtención de la correspondiente licencia ambiental. Alexa Ortiz, explica que “La licencia Ambiental realiza el Principio de Desarrollo Sostenible en la medida en que introduce controles al ejercicio de obras, establecimiento de industrias o desarrollo de cualquier actividad económica, antes que prohibir su ejecución”[23]. En línea con lo manifestado por la Corte Constitucional, los controles que deben adoptar los titulares mineros deben ser idóneos y eficaces, no cumplir con los compromisos que se desprenden de una autorización ambiental (y todos los permisos que de ella se derivan) se traduce en una irresponsabilidad, que si bien puede acarrear sanciones, traiciona la confianza que deposita en el Estado en los particulares como sujetos activos en la consecución de los fines esenciales.

2.2.5.3 Frente a las Comunidades (planes de Gestión Social)

Los titulares mineros, no solo tienen responsabilidad sobre los aspectos técnicos y ambientales de las operaciones que les han sido autorizadas por el Estado, existen también responsabilidades específicas frente a los entornos sociales que han comenzado a cobrar importancia y que han dado lugar a que la Agencia Nacional de Minería en su condición de administradora del recurso minero adoptara mediante la Resolución 420 de Junio de 2013 una minuta de contrato de concesión minera que incorpora en la cláusula 7,15 como tarea del Titular Minero la presentación de un Plan de Gestión social, que es definido por la misma entidad como:
[…] un instrumento de gestión sistemática, continua, ordenada e integral que consolida los programas, proyectos y actividades que desarrolla un titular o concesionario minero para:

• Prevenir, mitigar y atender los riesgos sociales generados por el desarrollo del proyecto minero.

• Potenciar las oportunidades y beneficios generados por el desarrollo del proyecto minero.

• Apoyar y/o complementar la Inversión social del Estado para solucionar los problemas sociales y económicos históricos del área de influencia del proyecto minero[24].

Estos planes de Gestión Social (PGS), que resultan novedosos en el conjunto de responsabilidades a cargo de los titulares mineros, son independientes a los compromisos que en materia social surgen de los instrumentos ambientales, pero se alinean perfectamente. Su finalidad es la de materializar la responsabilidad social de las empresas y de las personas que adelantan las actividades destinadas al aprovechamiento de los recursos mineros en cualquiera de sus fases.

No se trata de trasladar a los titulares mineros responsabilidades que se encuentran en cabeza del Estado, sino de aunar esfuerzos para que se haga visible el impacto positivo de las actividades en los territorios y se logre aceptación por parte de las comunidades. Debe existir inversión social, sin importar cuál sea su monto o si el aporte de la inversión está dado por la dedicación de tiempo en la canalización de las necesidades de los habitantes de un determinado territorio para efectuar acercamiento con las distintas entidades y direccionar la oferta estatal hacia las oportunidades de desarrollo que se potencializan con la presencia de los proyectos mineros.

En este caso se entiende que la inversión social son los aportes voluntarios, consensuados y estratégicos de recursos propios de la operación minera orientados a apoyar y/o complementar la gestión que realiza el Estado nacional o local para promover el desarrollo social integral. La inversión social se concentra en la generación de resultados en términos del retorno a la inversión realizada (resultados e impacto) y se concentra en aquellas necesidades y oportunidades de desarrollo social, económico y ambiental de las comunidades del área de influencia del proyecto minero.

La administración del recurso minero es una de las principales responsabilidades del Estado en su condición de propietario del recurso minero. El alcance de esta responsabilidad trasciende la mera verificación de requisitos para el otorgamiento de títulos mineros y la posterior suscripción de contratos. Cuando se comprende de una manera más compleja y se descompone, se advierten elementos que requieren una intervención del Estado en los términos establecidos por la Ley y armonizados con el texto constitucional gracias a la jurisprudencia.

Elementos de la administración del recurso minero como el conocimiento de la riqueza minera, el aprovechamiento racional de los recursos mineros, el recaudo y distribución de contraprestaciones económicas, señalan la urgencia de alimentar un nuevo enfoque para el cumplimiento de la función.

Existen también obligaciones en cabeza de los particulares que complementan y apoyan el cumplimiento de los deberes del Estado y por consiguiente, administrar el recurso minero requiere de herramientas que le permitan interactuar con estos particulares, a fin de establecer su aporte en la consecución de los fines perseguidos por el Estado. Esta herramienta es la Fiscalización Minera, si la cual, es imposible garantizar una adecuada administración del recurso minero.

**1. FONSECA BELTRÁN, Glen Mauricio. EL APORTE DE LA FISCALIZACIÓN MINERA A LA ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO MINERO. Trabajo de investigación para optar a tí­tulo de Magí­ster en derecho , con énfasis en regulación minera, petrolera y energética. Bogotá. Universidad Externado de Colombia.Departamento en derecho minero, petrolero y energético. 2018. P 39


[1] TUSHNET, Mark, .An Essay On Rights. En Texas Law Review. Volumen 62, número 8, 1884.
[2] Artículo 2. Constitución Política de Colombia.
[3] VELÁZQUEZ GAVILANES, Raúl. Hacia una nueva definición de política pública. En: revistas.urosario.edu.co/index.php/desafios/article/download/433/377. Consultado el 20 de octubre de 2018.
[4] Artículo 16. Ley 685 de 2001. Validez de la propuesta: La primera solicitud o propuesta de concesión, mientras se halle en trámite, no confiere, por sí sola, frente al Estado, derecho a la celebración del contrato de concesión. Frente a otras solicitudes o frente a terceros, sólo confiere al interesado, un derecho de prelación o preferencia para obtener dicha concesión si reúne para el efecto, los requisitos legales.
[5] DUARTE, Carlos. Implementación y Crisis del actual Sistema de Gobernabilidad Minera en Colombia: El Modelo de Enclave Exportador. En Análisis Político. 2012. Vol.25, Nún.74
[6] COLOMBIA. Ministerio de Minas y Energía. Informe Avance de Política. Minera (2016-2018). Junio de 2018. [En línea] [Consultado: 31 de octubre de 2018]. Disponible en internet: https://www.minminas.gov.co/documents/10192/24030389/090818_primer_inf_avance_pol_minera.pdf/450bd020-fe04-47d1-8a9f-49a7b4e5a617
[7] Artículo 336 y siguientes de la Ley 685 de 2001. Sistema Nacional de Información Minera.
[8] GAMARRA HERNÁNDEZ, Antonio y Barreto Nieto, Luis Hernando. Fiscalización, liquidación, recaudo y transferencia de las regalías mineras (Diagnóstico y recomendaciones). En: Entregable ejecución de contrato No. 533 de 2012 suscrito entre el Servicio Geológico Colombiano y la Firma Antonio Hernández Gamarra S.A.S. Bogotá. 2012. Página 57.
[9] Artículo 42 de la Ley 685 de 2001.
[10] Sentencia T-606 de 2015, mediante la cual la Corte Constitucional se pronunció, entre otros temas, sobre la explotación sostenible de los recursos naturales.
[11] Artículo 66 de la Ley 685 de 2001.
[12] Artículo 194 de la Ley 685 de 2001.
[13] Posada, L., E. Vargas. (1997). Desarrollo económico sostenible. Relaciones internacionales y recursos minero-energéticos. Trabajo de tesis de magíster en Ciencias económicas. Universidad Nacional de Colombia. Medellín.
[14] En 2004, la CEPE (Comunidad Económica Europea para las Naciones Unidas) elaboró la Clasificación Marco de las Naciones Unidas para la energía fósil y los recursos minerales (CMNU-2004) y la presentó al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas para su examen. En su 42a sesión plenaria, celebrada el 16 de julio de 2004, el Consejo Económico y Social, acogió con beneplácito que la CEPE hiciera suya la Clasificación Marco de las Naciones Unidas para la energía fósil y los recursos minerales, y decidió invitar a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales y las comisiones regionales a que adoptaran las medidas apropiadas para velar por que la Clasificación Marco se aplicará en todo el mundo.
[15]PERÉZ, Oscar Daría, BUSTAMANTE, Alba Mery, VÉLEZ, Cristina y FONSECA, Glen. Acogimiento de la clasificación para energía fósil y los recursos y reservas  minerales. Disponible en las instalaciones físicas de la Agencia Nacional de Minería en Bogotá. 2014.
[16] NACIONES UNIDAS. COMISIÓN ECONÓMICA PARA EUROPA. Clasificación Marco de las Naciones Unidas para la energía fósil y los recursos y reservas minerales 2009. En: Serie CEPE energía N0 35. Nueva York y Ginebra 2010. [En línea] [consultado 30 de octubre de 2018]. Disponible en internet: https://www.unece.org/fileadmin/DAM/energy/se/pdfs/UNFC/ unfc2009/UNFC2009_ES39_s.pdf
[17] Ibíd.
[18] ORTIZ RODRÍGUEZ, Alexa Catherine. Manual de derecho minero. Colombia., Bogotá. Universidad Externado de Colombia. 2014. P 147.
[19] PINZÓN BARRERA; Sandra Milena y FONSECA BELTRÁN, Glen Mauricio. Explicar cuáles creen ustedes que son las características de un mejor sistema de entrega de dineros a los habitantes por parte de los gobiernos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables. Trabajo de clase. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Minero. 2016.
[20] ORTIZ RODRIGUEZ, Alexa Catherine. Manual de Derecho Minero. Colombia. Bogotá. Universidad Externado de Colombia. 2014. P 147.
[21] Artículo 60 de la Ley 685 de 2001.
[22] Artículo 99 de la Ley 685 de 2001.
[23] ORTIZ, Op. cit., p. 107
[24] COLOMBIA. Agencia Nacional de Minería. L. Guía para planes en gestión social. 2014. [En línea] [Consultado: 30 de octubre de 2018]. Disponible en Internet: https://www.anm.gov.c o/sites/default/files/DocumentosAnm/planes-gestion-social_v4.pdf

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