Fiscalización
Minera, Colombia
El
otorgamiento de títulos mineros para la extracción de minerales por parte de la
Autoridad Minera, actualmente, la Agencia Nacional de Minería, supone que ésta
entidad en su calidad de administradora del recurso minero conozca la forma en
que se concentran y distribuyen las distintas explotaciones en el territorio
nacional, así como las condiciones en las que se desarrollan cada uno de los
proyectos, tanto en aspectos relacionados con la determinación efectiva de
recursos y reservas, como de facilidades y/o limitaciones relativas a
infraestructura, condiciones de mercado, oferta de mano de obra y por sobre
todo, a la sostenibilidad de los mismos. Sin embargo, la función de establecer
si un título minero se ejecuta o no conforme a las normas que regulan la
materia, se encuentra, por mandato constitucional, asignada al Ministerio de
Minas y Energía, entidad que representa la cabeza del sector y adopta la
política pública minera.
De tal
suerte, las actividades necesarias para garantizar que se cumpla cabalmente con
las obligaciones derivadas del ejercicio de los derechos mineros, actividad que
se ha denominado fiscalización minera, es adelantada por la Agencia Nacional de
Minería y la Gobernación de Antioquía por delegación que ha efectuado el
Ministerio de Minas y Energía mediante las Resoluciones No. 180876 de 2012,
181492 de 2012, 181492 de 2012 y 91818 de
2013.
La Ley
1530 de 2012 en su artículo 13, define la fiscalización como el conjunto de
actividades y procedimientos que se llevan a cabo para garantizar el
cumplimiento de las normas y de los contratos de exploración y explotación de
recursos naturales no renovables, la determinación efectiva de los volúmenes de
producción y la aplicación de las mejores prácticas de exploración y
producción, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operativos y ambientales,
como base determinante para la adecuada determinación y recaudo de regalías y
compensaciones y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.
De tal
suerte, se advierte que para el legislador la fiscalización minera persigue
tres grandes grupos de objetivos:
1. Garantizar el
cumplimiento de las normas y de los contratos de exploración y explotación de
recursos naturales no renovables (incluye pago de contraprestaciones económicas
distintas a la Regalía)
2. Determinación efectiva de
los volúmenes de producción y la aplicación de las mejores prácticas de
exploración y producción, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operativos
y ambientales.
3. Adecuada determinación y
recaudo de regalías y compensaciones y el funcionamiento del Sistema General de
Regalías.
No
obstante, fiscalizar los recursos y reservas minerales y combustibles fósiles
(carbón) del Estado, implica además del seguimiento a las obligaciones emanadas
de los títulos mineros, asegurar que los recursos y reservas minerales
estimadas por los titulares y concesionarios, correspondan a ejercicios
rigurosos de evaluación y no a estimaciones caprichosas que distorsionan la
información que debe alimentar al Sistema de Información Minera, creado por la
Ley 685 de 2001, que vale la pena resaltar, ha sido declarado de utilidad
pública.
De
igual forma, fiscalizar implica un conjunto de actividades previas al
desarrollo de los proyectos mineros, esto es, un análisis de factibilidad de
los mismos, para que, de forma anticipada a la afectación de ecosistemas y
comunidades, se establezca sí, a pesar de la existencia de los recursos, estos
pueden ser efectivamente explotados, qué cantidades realmente son explotables y
cuáles serían las condiciones en las que podrán ser explotados los recursos de
manera sostenible.
Por
ello, es obligación de la Autoridad Minera, en ejercicio de sus funciones de
fiscalización, verificar y determinar los volúmenes reales de producción
mediante la aplicación de técnicas y procesos de medición modernos que
garanticen el cruce de información con las distintas autoridades
administrativas.
Lo
anterior implica contar con los mecanismos para contrastar los datos e
información relativa a las cantidades de recursos y reservas estimadas y
reportadas en las fases de exploración, con la producción proyectada y
reportada por los titulares en la fase de explotación y así conciliar y
verificar que la información reportada corresponda a la realidad del proyecto.
La
fiscalización minera es en consecuencia, la principal herramienta del gobierno
para asegurar que el aprovechamiento de los recursos se realice en forma
armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos
naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de
desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país,
objetivo perseguido por la Ley 685 de 2001.
En tal
sentido, el Ministerio de Minas y Energía mediante el Decreto 2504 de 2016
reguló las actividades de fiscalización, no solo para los títulos mineros
vigentes y en ejecución, sino también para los subcontratos de formalización,
para quienes el legislador previó una fiscalización de carácter diferencial.
En
este decreto, el Gobierno definió los criterios con los que debe ser
desarrollada la actividad, que incluyen la identificación de situaciones y
proyectos que dan lugar a la priorización de las actividades; i) los Proyectos
de Interés Nacional (PIN) y Proyectos de Interés Nacional Estratégicos (PINES),
en razón de la necesidad de efectuar un mayor seguimiento al cumplimiento de
las obligaciones de carácter económico y a la verificación de los volúmenes de
producción de estos proyectos; (ii) títulos mineros que presenten alto riesgo
de accidentalidad por condiciones de inseguridad minera y, (iii) títulos cuyos
beneficiarios sean pequeños mineros que estén en los programas de formalización
minera adoptado por el Ministerio de Minas acorde con la política que adelanta
dicha entidad.
Desde
el texto mismo de la Constitución Política de Colombia, resulta ampliamente
justificada la necesidad de adoptar instrumentos de gestión, planeación,
evaluación, seguimiento y decisión que permitan a la Autoridad
Minera aportar en la realización de los fines esenciales perseguidos por el
Estado; en consecuencia, la administración de los recursos naturales no
renovables, como función principal de la Autoridad Minera, debe ser el
resultado de un conocimiento preciso y completo de los recursos cuya
administración se pretende, así como del estado actual de los proyectos que
actualmente se ejecutan, a fin de poder planear de forma priorizada y coherente
la fiscalización de la actividad minera y por consiguiente de las actividades
de supervisión, inspección y vigilancia de las obligaciones derivadas de los
títulos mineros.
Glen
Mauricio Fonseca B
Abogado
Derecho
Minero-Energético
glenfon@gmail.com
Ayuda como elemento de análisis para evaluar el sentido de cumplir un indicador que no esta aportando valor agregado a la minería, solo nos lleva a una carrera loca para lograr 100% de inspecciones paro no las vemos como proyectos o unidades productivas sino como un numero mas que apunta hacia una meta vacía. Invito a su lectura y reflexión, buscando ir mas allá. Gracias doctor Glen por dejar huella en su paso por este sector.
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