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NOTAS SOBRE FISCALIZACIÓN MINERA; COLOMBIA.



Fiscalización Minera, Colombia

El otorgamiento de títulos mineros para la extracción de minerales por parte de la Autoridad Minera, actualmente, la Agencia Nacional de Minería, supone que ésta entidad en su calidad de administradora del recurso minero conozca la forma en que se concentran y distribuyen las distintas explotaciones en el territorio nacional, así como las condiciones en las que se desarrollan cada uno de los proyectos, tanto en aspectos relacionados con la determinación efectiva de recursos y reservas, como de facilidades y/o limitaciones relativas a infraestructura, condiciones de mercado, oferta de mano de obra y por sobre todo, a la sostenibilidad de los mismos. Sin embargo, la función de establecer si un título minero se ejecuta o no conforme a las normas que regulan la materia, se encuentra, por mandato constitucional, asignada al Ministerio de Minas y Energía, entidad que representa la cabeza del sector y adopta la política pública minera. 

De tal suerte, las actividades necesarias para garantizar que se cumpla cabalmente con las obligaciones derivadas del ejercicio de los derechos mineros, actividad que se ha denominado fiscalización minera, es adelantada por la Agencia Nacional de Minería y la Gobernación de Antioquía por delegación que ha efectuado el Ministerio de Minas y Energía mediante las Resoluciones No. 180876 de 2012, 181492 de 2012, 181492 de 2012 y 91818 de 2013.      

La Ley 1530 de 2012 en su artículo 13, define la fiscalización como el conjunto de actividades y procedimientos que se llevan a cabo para garantizar el cumplimiento de las normas y de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, la determinación efectiva de los volúmenes de producción y la aplicación de las mejores prácticas de exploración y producción, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operativos y ambientales, como base determinante para la adecuada determinación y recaudo de regalías y compensaciones y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

De tal suerte, se advierte que para el legislador la fiscalización minera persigue tres grandes grupos de objetivos:

1. Garantizar el cumplimiento de las normas y de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables (incluye pago de contraprestaciones económicas distintas a la Regalía)
2.    Determinación efectiva de los volúmenes de producción y la aplicación de las mejores prácticas de exploración y producción, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operativos y ambientales.
3.  Adecuada determinación y recaudo de regalías y compensaciones y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

No obstante, fiscalizar los recursos y reservas minerales y combustibles fósiles (carbón) del Estado, implica además del seguimiento a las obligaciones emanadas de los títulos mineros, asegurar que los recursos y reservas minerales estimadas por los titulares y concesionarios, correspondan a ejercicios rigurosos de evaluación y no a estimaciones caprichosas que distorsionan la información que debe alimentar al Sistema de Información Minera, creado por la Ley 685 de 2001, que vale la pena resaltar, ha sido declarado de utilidad pública.

De igual forma, fiscalizar implica un conjunto de actividades previas al desarrollo de los proyectos mineros, esto es, un análisis de factibilidad de los mismos, para que, de forma anticipada a la afectación de ecosistemas y comunidades, se establezca sí, a pesar de la existencia de los recursos, estos pueden ser efectivamente explotados, qué cantidades realmente son explotables y cuáles serían las condiciones en las que podrán ser explotados los recursos de manera sostenible. 

Por ello, es obligación de la Autoridad Minera, en ejercicio de sus funciones de fiscalización, verificar y determinar los volúmenes reales de producción mediante la aplicación de técnicas y procesos de medición modernos que garanticen el cruce de información con las distintas autoridades administrativas.

Lo anterior implica contar con los mecanismos para contrastar los datos e información relativa a las cantidades de recursos y reservas estimadas y reportadas en las fases de exploración, con la producción proyectada y reportada por los titulares en la fase de explotación y así conciliar y verificar que la información reportada corresponda a la realidad del proyecto.

La fiscalización minera es en consecuencia, la principal herramienta del gobierno para asegurar que el aprovechamiento de los recursos se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país, objetivo perseguido por la Ley 685 de 2001.

En tal sentido, el Ministerio de Minas y Energía mediante el Decreto 2504 de 2016 reguló las actividades de fiscalización, no solo para los títulos mineros vigentes y en ejecución, sino también para los subcontratos de formalización, para quienes el legislador previó una fiscalización de carácter diferencial.

En este decreto, el Gobierno definió los criterios con los que debe ser desarrollada la actividad, que incluyen la identificación de situaciones y proyectos que dan lugar a la priorización de las actividades; i) los Proyectos de Interés Nacional (PIN) y Proyectos de Interés Nacional Estratégicos (PINES), en razón de la necesidad de efectuar un mayor seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico y a la verificación de los volúmenes de producción de estos proyectos; (ii) títulos mineros que presenten alto riesgo de accidentalidad por condiciones de inseguridad minera y, (iii) títulos cuyos beneficiarios sean pequeños mineros que estén en los programas de formalización minera adoptado por el Ministerio de Minas acorde con la política que adelanta dicha entidad.

Desde el texto mismo de la Constitución Política de Colombia, resulta ampliamente justificada la necesidad de adoptar instrumentos de gestión, planeación, evaluación, seguimiento y decisión  que permitan a la Autoridad Minera aportar en la realización de los fines esenciales perseguidos por el Estado; en consecuencia, la administración de los recursos naturales no renovables, como función principal de la Autoridad Minera, debe ser el resultado de un conocimiento preciso y completo de los recursos cuya administración se pretende, así como del estado actual de los proyectos que actualmente se ejecutan, a fin de poder planear de forma priorizada y coherente la fiscalización de la actividad minera y por consiguiente de las actividades de supervisión, inspección y vigilancia de las obligaciones derivadas de los títulos mineros.

Glen Mauricio Fonseca B
Abogado
 Derecho Minero-Energético  
 glenfon@gmail.com


Comentarios

  1. Ayuda como elemento de análisis para evaluar el sentido de cumplir un indicador que no esta aportando valor agregado a la minería, solo nos lleva a una carrera loca para lograr 100% de inspecciones paro no las vemos como proyectos o unidades productivas sino como un numero mas que apunta hacia una meta vacía. Invito a su lectura y reflexión, buscando ir mas allá. Gracias doctor Glen por dejar huella en su paso por este sector.

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