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EL APORTE DE LA FISCALIZACIÓN MINERA A LA ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO MINERO



En la actualidad, las entidades encargadas de la administración del recurso minero y de la fiscalización a los proyectos que se desarrollan para su aprovechamiento, se han visto abocadas a reflexionar sobre el alcance  y finalidad de  su gestión, particularmente por la intervención de la Corte Constitucional en fallos que  revelan  dificultades a la hora de armonizar las competencias del orden nacional con  aquellas que se encuentran radicadas en  cabeza de las entidades territoriales, específicamente  en los municipios; dificultades que hoy tienen frenado a más de un proyecto minero, que podría ser perfectamente viable y servir para apalancar el desarrollo de otros sectores productivos dentro de los territorios.    

La ficción legal que ha pretendido  desligar al subsuelo (y los recursos que yacen allí),  del suelo, ha entrado en crisis y reclama un nuevo enfoque en el que se dé cabida a una compresión más amplia de los  impactos de las actividades mineras en los territorios y con ello un conjunto de acciones que reconozcan las realidades y dinámicas propias de cada territorio.  Asistimos a un momento de la historia que dará lugar a la ruptura del paradigma en el que se ha construido la idea de administrar los recursos mineros y sobre la cual se ha edificado el marco legal en Colombia. La nación y los territorios tienen un propósito común que no se ha asumido de forma coherente, dando lugar a desencuentros  que disipan la adopción de planes conjuntos que permitan la consecución de los fines esenciales del Estado. En ambos niveles de la administración se debe contar con mecanismos de coordinación y concurrencia que aseguren además la participación de la ciudadanía, un reto que debe ser asumido desde el gobierno central y para el cual el sector minero puede ser un gran aliado. 

En tal sentido, deseo compartir algunos apartes del trabajo de grado con el que he  optado al título de magíster en derecho, con énfasis en regulación minera, petrolera y energética en la Universidad Externado de Colombia y convocar a una reflexión crítica sobre el rol del Estado como propietario de los recursos naturales no renovables, deseando que aquellos que se encuentren interesados pueda encontrar en estas notas, herramientas para compresión una problemática tan compleja como la que actualmente debe enfrentar el sector minero.     


EL APORTE DE LA FISCALIZACIÓN MINERA A LA ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO MINERO  

Introducción.

"La minería ha sido una actividad económica vinculada a nuestra historia como nación. Contamos con un territorio rico en recursos naturales, pero a la vez, con un pasado que nos alerta sobre la manera en que los hemos aprovechado.

El profesor Orlando Melo[1], nos recuerda cómo en la conquista española se consolidó una empresa marcada por el oro. El afán por encontrar los depósitos del preciado metal, la presencia abundante de este mineral y la existencia de grupos indígenas que sirvieron de mano de obra para su extracción, caracterizaron la economía del momento como extractivista o de enclave, en donde se ocupaba el territorio con el único fin de extraer las riquezas para llevarlas a la metrópoli.[2] Es decir, no se desarrollaron otros sectores, como la agricultura y con ésta las tecnologías requeridas para el crecimiento de su explotación, como sí sucedió, por ejemplo, en Norte América,  donde los conquistadores  no encontraron  esa abundancia de recursos y menos aún  mano de obra para su extracción; tampoco se fortaleció el intercambio de bienes y servicios y  por ello,  a pesar de la inmensa riqueza, no quedó para nuestros territorios más que la barbarie del saqueo motivado por la ambición, en una época en la que poco o nada se conocía del desarrollo sostenible o de la racional explotación.

Con todo, los recursos naturales existentes en nuestro territorio no pueden ser considerados como una “maldición”, son una indudable fuente de riquezas, dadas sus múltiples aplicaciones y representan una oportunidad para apalancar el desarrollo.  De hecho, muchos minerales son indispensables para industrias como la construcción (materiales de construcción) o la agricultura (pesticidas y abonos). El pasado no puede condenar una actividad económica suponiendo que le son inherentes impactos negativos imposibles de prevenir, compensar o mitigar. 

En el presente, tras superar distintos modelos de relacionamiento con los recursos naturales no renovables, el Estado colombiano se ha declarado como propietario de estos, y esa condición ha hecho que desde el texto constitucional se le impongan una serie de obligaciones, para que, a diferencia de lo que ocurrió en la colonia, su aprovechamiento se realice de manera racional y sostenible, aportando a la consecución de los fines esenciales que hoy perseguimos como nación.  

Una de esas obligaciones es precisamente la administración del recurso minero, obligación que no ha sido comprendida como una herramienta estratégica para el desarrollo del sector. Se le ha limitado a la facultad de otorgar derechos para la exploración y explotación mediante la simple verificación de los requisitos que para el efecto ha determinado el legislador, despojándola de su deber de generar conocimiento para la industria, de aportar a la planeación de su aprovechamiento y fundamentalmente, de la autoridad para involucrarse en los proyectos mineros con el objeto de garantizar que se cumplan los objetivos perseguidos por la legislación minera.  No se puede dedicar solo a resolver las solicitudes que son presentadas por los titulares mineros. Ese enfoque se traduce en la administración de expedientes, documentos y trámites, más no en la efectiva administración de los recursos mineros.

A esta obligación desde la generación de políticas públicas se le ha asociado también con una actividad desplegada por el Estado para controlar que sean cumplidos los términos y condiciones determinados por el legislador para la exploración y explotación de los recursos mineros: la fiscalización minera. Sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico ambas actividades son consideradas como obligaciones del Estado que se desarrollan de manera independiente, es decir, cumplen propósitos diferentes, con alcances y presupuestos diferentes.

Pero estas dos actividades son complementarias e interdependientes, su adecuada realización garantiza la consecución de los propósitos perseguidos por el constituyente y el legislador y por tal motivo debe existir una comprensión amplia de lo significa cada una de ellas. 

La fiscalización minera[3] es la fuente de información por excelencia, que la administración del recurso minero debe gestionar para transformarla en conocimiento y así direccionar las acciones e intervenciones del Estado en cualquiera de los roles que le asigna la constitución y la Ley. No obstante, al igual que ocurre con la administración del recurso minero, esta obligación ha sido asumida con un enfoque que reduce su desarrollo a la verificación del cumplimiento dado por los titulares mineros a las obligaciones adquiridas mediante la suscripción de contratos de concesión minera, desconociendo que por mandato legal este es apenas uno de los componentes de la obligación.

Ahora bien, incluso el seguimiento a las obligaciones y el modelo empleado para tal fin amerita ser repensado.  La principal obligación de los titulares mineros es la explotación racional y sostenible de los recursos mineros, pero actualmente no es posible establecer la manera en que se cumple esta obligación. Existen actuaciones desarticuladas de las entidades del Estado, varios sistemas de información que no dialogan y una obsesión por la eficiencia, que ha dado lugar a indicadores de gestión   cuantitativos que no evidencian avances[4] y que poco revelan sobre la eficacia del accionar desplegado. Es evidente la incomprensión de los contextos y demandas de los territorios al punto que hoy, la jurisdicción ha tenido que intervenir para buscar mecanismos que resuelvan las tensiones que se han presentado con ocasión del desarrollo de actividades de exploración y explotación de minerales. 

Es necesario que se plantee una reflexión sobre la manera en que el Estado cumple sus deberes como propietario de los recursos mineros, particularmente respecto de la administración del recurso minero y la fiscalización minera, actividades que todavía se desarrollan sin que su alcance se encuentre definido. El presente trabajo trata de establecer si el ejercicio de estas funciones o el cumplimiento de estas obligaciones, particularmente de la fiscalización minera, aporta al cumplimiento de los deberes del Estado como propietario de los recursos naturales no renovables.

En tal sentido, el propósito del presente trabajo es precisamente el de proponer una investigación exploratoria y descriptiva respecto del marco regulatorio de las dos actividades, su sustento constitucional y su desarrollo, procurando un análisis crítico sobre los resultados alcanzados y sugiriendo superar el formalismo legal, a fin de lograr la materialización de los objetivos que se persiguen con el aprovechamiento de los recursos mineros.

El debate aún es incipiente y por ella la información es escasa, pero ya se cuenta con elementos que conducen a revelar la necesidad de reorientar el rol Autoridades competentes, dirigiendo su atención a temas tan relevantes como la consolidación de un verdadero sistema nacional de información minera, la concreción de un estándar para el reporte de recursos y reservas mineras, o la adopción de una metodología multidimensional para determinar la factibilidad de los proyectos mineros.

Es momento de revelar el verdadero aporte de la actividad minera en la consecución de los fines esenciales del Estado, tanto desde el aporte de riquezas a las arcas de la nación con ocasión del pago de contraprestaciones económicas, como en el fortalecimiento social y económico de las regiones y los territorios en los que se realiza la actividad. Sin embargo, esto solo será posible en el momento en que podamos medir el impacto de la actividad minera a partir indicadores que se alineen con los postulados constitucionales y normativos y no con perversos porcentajes, que no describen la realidad de la actividad y que disimulan la incomprensión del rol del Estado como propietario de los recursos naturales no renovables.

La temática se desarrolla en cuatro capítulos. En el primero se describe el relacionamiento del Estado con los recursos naturales no renovables y se analizan las responsabilidades de este frente a las previsiones constitucionales y legales que regulan actualmente las actividades encaminadas a su aprovechamiento. En el segundo y en el tercer capítulo se analiza la responsabilidad de Estado como administrador de los recursos mineros y se procura una conceptualización de su alcance y objetivos a partir del texto constitucional; de igual forma se efectúa una de estudio sobre el contenido de la fiscalización minera a partir de la regulación existente y de los resultados publicados por las entidades responsables, proponiendo acciones para el mejoramiento del modelo actual con el que se desarrolla la función. Finalmente, en el capítulo 4 se articulan las dos obligaciones en cabeza del Estado como propietario de los recursos naturales no renovables, con el objeto de precisar las interdependencias entre ambas, identificando particularmente, el aporte de la fiscalización minera para la administración del recurso minero a partir del análisis efectuado.   



[1] MELO, Jorge Orlando. Reportaje de la Historia de Colombia. 158 documentos y relatos de testigos presenciales sobre los hechos ocurridos en 5 siglos. (1989). Ed. Planeta, t.1.P 109
[2] GARCIA VILLEGAS, Mauricio, JARAMILLO P., Juan Fernando, UPRIMNY YEPES, Rodrigo y otro. TEORÍA CONSTITUCIONAL. Surgimiento del Constitucionalismo Moderno. Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. Bogotá. Colombia  2007. P. 137
[3] Si bien el estudio propuesto sería extrapolable en algunos aspectos a la industria de los hidrocarburos, el presente análisis se circunscribe únicamente a los recursos mineros.     
[4] El indicador utilizado para medir la gestión gubernamental en ejecución de la fiscalización denominado “Porcentaje de títulos mineros fiscalizados” resulta inocuo: Puede observarse que la meta de 100% se cumple con éxito independientemente de los resultados obtenidos. Un ejemplo de ello es que el indicador de seguimiento para 2013 y 2014 dentro del periodo FONADE, se cumple exitosamente, y de ninguna manera muestra las falencias de los resultados y las dificultades que ese periodo tuvo que afrontar. Se trata de un indicador porcentual de ejecución, que impide la comparación directa del número de visitas de fiscalización realizadas por año. Más aún, no incluye ningún elemento o variable que permita hacer medición sobre la calidad y eficiencia de la fiscalización. COLOMBIA, Contraloría General de la República.  Dirección de Estudios Sectoriales. Fiscalización de la Minería en Colombia 2010-2016. 2017 [en línea] [ consultado el 10 de noviembre de 2018] disponible en internet: https://www.contraloria.gov.co/documents/20181/452120/Fiscalizaci%C3%B3n+de+la+miner%C3%ADa+en+Colombia+2010-2016.pdf/abc0186a-81eb-46f6-afa9-f27f0d4a1ea9?version=1.0" 1


1. FONSECA BELTRÁN, Glen Mauricio. EL APORTE DE LA FISCALIZACIÓN MINERA A LA ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO MINERO. Trabajo de investigación para optar a tí­tulo de Magí­ster en derecho , con énfasis en regulación minera, petrolera y energética. Bogotá. Universidad Externado de Colombia.Departamento en derecho minero, petrolero y energético. 2018. P 9


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