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FISCALIZACIÓN MINERA- COLOMBIA


Fiscalización minera*

 ¿Qué es la fiscalización minera?, ¿cuál es su definición legal?, ¿quién la realiza, qué objetivo persigue? Son los interrogantes que deben resolverse para ofrecer al lector un escenario actualizado sobre el alcance que desde el punto de vista regulatorio se ha dado a una función que de forma atípica se le había asignado en el texto constitucional al Ministerio de Minas y Energía y que, tal como se ha expuesto, se constituye en una función sin la cual no es posible comprender la administración del recurso minero.

No obstante, fiscalizar los recursos y reservas minerales y combustibles fósiles (carbón) del Estado, implica además del seguimiento a las obligaciones emanadas de los títulos mineros, asegurar que los recursos y reservas minerales estimadas por los titulares y concesionarios, correspondan a ejercicios rigurosos de evaluación y no a estimaciones caprichosas que distorsionan la información que debe alimentar al Sistema de Información Minera, creado por la Ley 685 de 2001, que vale la pena resaltar, ha sido declarado de utilidad pública por el legislador. Esta información es determinante, no solo por el rigor técnico que debe respaldarla, sino por es a partir de esta información que el administrador del recurso minero puede ejercer su función y orientar el desarrollo de los proyectos.

De igual forma, fiscalizar implica un conjunto de actividades previas al desarrollo de los proyectos mineros (pero posteriores al otorgamiento de los títulos mineros), esto es, un análisis de factibilidad, para que, de forma anticipada a la afectación de ecosistemas y comunidades, se establezca si, a pesar de la existencia de los recursos, estos pueden ser efectivamente explotados, qué cantidades realmente son explotables y cuáles serían las condiciones en las que podrán ser explotados de manera sostenible, actividades que permiten una correcta administración de los recursos. (relación costo beneficio)

Por ello, es obligación de la Autoridad Minera, en ejercicio de sus funciones de fiscalización, verificar y determinar los volúmenes reales de producción mediante la aplicación de técnicas y procesos de medición modernos que garanticen el cruce de información con las distintas autoridades administrativas.

Lo anterior implica contar con los mecanismos para contrastar los datos e información relativa a las cantidades de recursos y reservas estimadas y reportadas en las fases de exploración, con la producción proyectada y reportada por los titulares en la fase de explotación en documentos tales como los Formatos Básicos Mineros[1] o formularios de declaración y pago de regalías, y así conciliar y verificar que la información reportada corresponda a la realidad del proyecto.

La fiscalización minera es en consecuencia, la principal herramienta del gobierno para asegurar que el aprovechamiento de los recursos se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país, objetivo perseguido por la Ley 685 de 2001.

Desde el texto mismo de la Constitución Política de Colombia, resulta ampliamente justificada la necesidad de adoptar instrumentos de gestión, planeación, evaluación, seguimiento y decisión que permitan a la Autoridad Minería aportar en la realización de los fines esenciales perseguidos por el Estado[2]; en consecuencia, la administración de los recursos naturales no renovables, como función principal de la Autoridad Minera, debe ser el resultado de un conocimiento preciso y completo de los recursos cuya administración se pretende, así como del estado actual de los proyectos que actualmente se ejecutan, a fin de poder planear de forma priorizada y coherente la fiscalización de la actividad minera y por consiguiente de las actividades de supervisión, inspección y vigilancia de las obligaciones derivadas de los títulos mineros.

Entendida así la fiscalización minera, será en consecuencia mucho más que un control de las obligaciones emanadas de los títulos mineros. Su objeto será conducir la integración de acciones, inacciones, decisiones e instrumentos, instituciones y comunidades y operativizar un sistema de información robusto que permite gestionar el conocimiento y alinear el propósito que persiguen las comunidades con los objetivos de la administración del recurso minero.

No obstante despierta interés el hecho de vincular la actividad de administración del recurso minero a dos funciones que históricamente han marcado el quehacer de la Autoridad Minera, la contratación y la titulación minera y la fiscalización, implicando ello que en la actualidad la administración del recurso minero se encuentra fraccionada en dos entidades, una, la ANM que por el acto mismos de creación tiene asignada la función de administrar el recurso minero, en particular la contratación y la titulación minera y otra, en el Ministerio de Minas y Energía por mandato constitucional, entidad que representa la cabeza del sector y adopta la política pública minera. De tal suerte, la administración del recurso se encuentra fraccionada, por lo menos institucionalmente, a pesar de que la política pública indique que la dos funciones son parte de una única función: la administración del recurso minero.

En la misma política se incluyen una serie de definiciones que reiteran este inquietante fraccionamiento, entre ellas, la que se atribuye a la administración del recurso minero, indicando que ésta se entiende como la función del Gobierno relacionada con la titulación y contratación minera y la fiscalización de la actividad minera amparada por un título minero[3].

La fiscalización minera, definida hoy legalmente como el conjunto de actividades y procedimientos que se llevan a cabo para garantizar el cumplimiento de las normas y de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, la determinación efectiva de los volúmenes de producción y la aplicación de las mejores prácticas de exploración y producción, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operativos y ambientales, como base determinante para la adecuada determinación y recaudo de regalías y compensaciones y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, es sin lugar a duda la plataforma que posibilita la administración del recurso minero y que suministra la información necesaria para la toma de decisiones[4].

En un régimen de economía de uso caracterizado por el predominio del interés colectivo o general, como es el caso de Colombia. “La Explotación de los minerales escapa a las reglas del tráfico mercantil para adquirir la categoría de una actividad de utilidad pública, cuya regularidad el Estado asegura mediante la injerencia del poder, hasta llegar a la extinción de la propiedad privada de las minas. Así es posible que el hombre aproveche realmente las riquezas naturales y constituya la base económica necesaria para la formación de una cultura y el goce pleno de la libertad. La detentación de los medios de producción y de las riquezas naturales, es la negación misma de la felicidad humana”[5]
  

3.1 Marco legal

Es innegable la importancia que trae para nuestro Estado la explotación de los recursos naturales no renovables, recursos que hacen parte del haber público, como se explicará a continuación y que exigen por parte de las autoridades públicas un riguroso ejercicio de administración de los mismos, lo que implica la realización de actividades tendientes a la depuración de la información sobre su existencia en el territorio, tanto en lo relacionado a sus cantidades y calidades, como en cuanto a la factibilidad y viabilidad de los proyectos que se emprendan para su aprovechamiento.

En tal contexto, la verificación que efectúan las autoridades administrativas del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que exige la norma para la explotación de estos recursos se convierte en la función preponderante de la Autoridad Minera, que resulta ser garante del racional aprovechamiento de los recursos, buscando la materialización de un desarrollo sostenible de la actividad.

Esta verificación, quedó asignada en el año 2001, mediante la Ley 685 de 2001 en su artículo 318, que de forma expresa previó: “La autoridad minera directamente o por medio de los auditores que autorice, ejercerá la fiscalización y vigilancia teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 279 de este Código, de la forma y condiciones en que se ejecuta el contrato de concesión tanto por los aspectos técnicos como por los operativos y ambientales, sin perjuicio de que sobre estos últimos la autoridad ambiental o sus auditores autorizados, ejerzan igual vigilancia en cualquier tiempo, manera y oportunidad” (Negrilla y Subraya fuera de texto)

No obstante, nótese cómo el concepto de fiscalización empleado por el legislador en su momento, surge sin ningún tipo de acepción específica en el contexto de la actividad minera, esto es, sin una definición legal. De tal suerte, conforme a las disposiciones de nuestro código civil en cuanto a interpretación de las Leyes se refiere, las palabras que en ellas se usan se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras y por ello, entendiendo la palabra “fiscalización” como unidad léxica, se debe comprender su significado como la acción o el efecto de fiscalizar[6]. El término fiscalizar comprendido como la acción del fiscal, indica una necesaria conexión con el concepto de fisco[7], lo que conlleva a evidenciar la correlación directa del concepto de fiscalización con un término que resulta ser muy relevante en el Estado, esto es, el de tesoro público o erario público.

Lo anterior, permite abordar la actividad que es desplegada por la Autoridad Minera en cumplimiento de su función de fiscalizar, como una actividad, declarada como de utilidad pública e interés social, encaminada a la protección de los recursos naturales no renovables que hacen parte del tesoro público, en cuanto su aprovechamiento por mandato constitucional se traduce en la generación de riquezas para el Estado.

La labor de fiscalización, como una actividad genuinamente administrativa, deriva del deber que pesa sobre la Administración de velar por el adecuado cumplimiento de las normas y del bien público comprometido en la actividad de que se trate. Ello cobra mayor relevancia cuando se trata de actividades concesionadas en donde se encuentra comprometido el interés público”.[8]

Preocupa que una definición de la fiscalización minera a partir de la comprensión de los recursos mineros como parte del tesoro público, enfoque toda la atención de la actividad al control de las contraprestaciones económicas que son canceladas por su explotación, en tanto se limitaría a la protección de los derechos pecuniarios en cabeza del Estado. La fiscalización no puede perder de vista que el recaudo de contraprestaciones económicas es apenas uno de los componentes que debe ser objeto de seguimiento y control, pues si, tal como se ha dicho, se entiende que el único beneficio de la actividad minera se deriva del pago de éstas contraprestaciones, se estaría desconociendo el verdadero impacto de la actividad y la administración de los recursos mineros, se traduciría en la administración de los recursos económicos que genera su explotación. Esta puede ser en parte una de las razones por la cuales se ha afirmado que el Estado ha fracasado en su rol como administrador del recurso minero[9].

Expresa el artículo 28 de nuestro Código Civil, al que se ha hecho mención, respecto de la interpretación de la Ley, que cuando el legislador haya definido expresamente palabras para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.

Es así como en la Ley 1530 de 2011, el legislador definió en su artículo 13 el concepto de fiscalización como “el conjunto de actividades y procedimientos que se llevan a cabo para garantizar el cumplimiento de las normas y de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, la determinación efectiva de los volúmenes de producción y la aplicación de las mejores prácticas de exploración y producción, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operativos y ambientales, como base determinante para la adecuada determinación y recaudo de regalías y compensaciones y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

El Gobierno Nacional definirá los criterios y procedimientos que permitan desarrollar la exploración y explotación de recursos naturales no renovables técnica, económica y ambientalmente eficiente, así como los aspectos técnicos, tecnológicos, operativos y administrativos para ejercer la labor de fiscalización.”          

En desarrollo de este artículo, el Ministerio de Minas y Energía mediante el Decreto 2504 de 2015 reguló las actividades de fiscalización, no solo para los títulos mineros vigentes y en ejecución, sino también para los subcontratos de formalización, para los cuales, el legislador previó una fiscalización de carácter diferencial.

En este decreto, el Gobierno definió los criterios con los que debe ser desarrollada la actividad, que incluyen la identificación de situaciones y proyectos que dan lugar a la priorización de las actividades; en su orden el citado decreto dispone los siguientes criterios de priorización para la fiscalización: i) los Proyectos de Interés Nacional (PIN) y Proyectos de Interés Nacional Estratégicos (PINES)[10], en razón de la necesidad de efectuar un mayor seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico y a la verificación de los volúmenes de producción de estos proyectos; (ii) títulos mineros que presenten alto riesgo de accidentalidad por condiciones de inseguridad minera y, (iii) títulos cuyos beneficiarios sean pequeños mineros que estén en los programas de formalización minera adoptado por el Ministerio de Minas, acorde con la política que adelanta la entidad.

*1. FONSECA BELTRÁN, Glen Mauricio. EL APORTE DE LA FISCALIZACIÓN MINERA A LA ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO MINERO. Trabajo de investigación para optar a tí­tulo de Magí­ster en derecho , con énfasis en regulación minera, petrolera y energética. Bogotá. Universidad Externado de Colombia.Departamento en derecho minero, petrolero y energético. 2018. 




[1] Norma de los FBM.
[2] Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Constitución Política de Colombia.
[3] Ibíd.; p 59
[4] Ley 1530 de 2012.
[5] SARRIA, Eustorgio y SARRIA BARRAGAN, Mauricio. Derecho de Minas. 4 ed. Colombia. Universidad de Caldas. 1985 P.30
[6] Real Academia Española. (2001). Diccionario de la lengua española (22.a ed.). Consultado en http://www.rae.es/rae.html
[7] La palabra Fisco deriva de la palabra “Fiscus”, palabra latina que etimológicamente significa “canasta” o “cesto” y se designó así al conjunto de bienes destinados a la administración imperio romano, en oposición al erario público que era patrimonio del Estado corporizado en el “populus”. Hay que hacer notar que existe una relación de la palabra “fiscus” con la palabra griega “Fysk”, la cual hace referencia al engorde, a cosa ventruda o inflada. El erario estaba constituido por los ingresos que provenían de las provincias senatoriales y era administrado por el Senado Romano. El fiscus estaba formado por el tesoro recaudado en las provincias imperiales y el emperador disponía su manejo con libertad absoluta y en la época del Bajo Imperio Romano el fiscus absorbió completamente al erario. El fisco obtenía sus riquezas de varias maneras: por herencias vacantes, arrendamiento de tierras públicas, confiscación de bienes de los acusados por delitos públicos y criminales entre otras. Algunos autores sostiene que el fisco en el derecho romano tenía el carácter de sujeto de derecho no humano, ya que por tratarse de un patrimonio afectado al cumplimiento de un fin, el ordenamiento jurídico le reconocía la facultad de adquirir derechos y contraer obligaciones; pero la mayoría de los romanistas consideran que no era ésta la verdadera naturaleza del fisco. En la jurisprudencia y en las constituciones imperiales el fiscus aparece considerado en sí mismo como un ente, surgen vocablos como “ius fisci” (derechos del fisco), “debitoris fisci” (deudores del fisco), “stationes fisci” (cajas fiscales); sin embargo, es muy discutible que esta terminología deba considerarse como la expresión de una verdadera personificación. Por lo tanto el fisco imperial no es más que el patrimonio del Estado, tal como lo fuera el erario en la época republicana. La lengua tiende a relegar esta palabra, por la mala prensa que se ha labrado. En torno a ella han surgido palabras tan poco tranquilizantes como confiscar y fiscalizar. Y colateralmente, fiscal y fiscalía, que aunque pertenezcan al ámbito judicial, delatan su origen impositivo. En la actualidad el fisco no es sino un aspecto de la personalidad del Estado. La palabra fisco sirve para designar al Estado considerado como sujeto de derechos pecuniarios pero bien entendido, derechos de índole patrimonial. MOSCOSO G, Juan Carlos. ¿Qué es Fisco? [en línea] .Blogs pot. Santiago, Chile. 3 de junio de 2010. [Consultado 16 de septiembre de 2018] Disponible en internet : http://elrincontributario.blogspot.com.co/2010/06/que-es-fisco.html
[8] informe final de la Consultoría “Diseñar y formular un nuevo modelo esquema de fiscalización integral de los títulos minero en Colombia, a partir de una evaluación de resultado del actual esquema de fiscalización y el estudio comparativo de mejores prácticas internacionales sobre el fiscalización minera”. Destinatario: Agencia Nacional de Minería. Consultor BID: Diego Vio Gorget. Septiembre 15 de 2014
[9] PARDO BECERRA, Luis Álvaro. Propuestas para recuperar la gobernanza del sector minero colombiano. El fracaso del Estado como administrador de los RNNR. En: Minería en Colombia fundamentos para superar el modelo extractivista. Bogotá. Contraloría General de la República. 2013. P.193
[10] Los PINES tiene su origen en el CONPES 3762 de 2014, en el que se indican los lineamientos y procedimientos generales para su identificación y seguimiento. El CONPES resalta que el Plan Nacional de Desarrollo, establece que “la eficiencia del Estado implica innovar en la óptica bajo la cual se abordan las prioridades del Gobierno. En la medida en que estas prioridades se aborden de manera articulada entre las entidades que intervienen en ellas, se garantiza una mayor eficiencia, claridad de roles, responsabilidades, objetivos y un mayor impacto”. Esto significa que deben orientarse importantes esfuerzos hacia el desarrollo oportuno de proyectos de interés nacional y estratégicos –PINES- de los sectores de minería, hidrocarburos, energía y transporte que permitan el logro de los objetivos previstos en el PND.

Un proyecto de interés nacional y estratégico puede ser de origen público o privado, pues es habitual que el único ejecutor de proyectos no sea el Estado; un privado puede desarrollar proyectos que, si bien no cuentan con recursos públicos, tienen un impacto en el desarrollo del país y coadyuvan a su crecimiento económico y social. Por tal motivo, se precisan criterios comunes y específicos que se determinan en virtud de las características propias del desarrollo de estos proyectos. A continuación, se relacionan los criterios mínimos para identificar los PINES. Criterios comunes a los PINES de origen público o privado. Un proyecto debe cumplir o se prevé que cumplirá con al menos uno de los criterios que se mencionan a continuación: que aumente significativamente la productividad y competitividad de la economía nacional o regional; que genere impacto significativo a la creación de empleo directo o por vía de encadenamientos y/o la inversión de capital; que genere retorno positivo a la inversión y sea sostenible operacionalmente; que aumente la capacidad exportadora de la economía nacional; que genere ingresos significativos a la Nación y las regiones; que el alcance del proyecto contribuya al cumplimento de las metas previstas en el PND;

Los proyectos mineros serán evaluados para su declaratoria como Proyecto de Interés Nacional y Estratégico- PINE, sí y solo si consideran la exploración o explotación de un mineral estratégico de acuerdo a la Resolución 180102 de 2012 del Ministerio de Minas y Energía o que por lo menos considere la explotación de caliza o materiales de construcción, estos últimos por su aporte al desarrollo de infraestructura del país.”

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